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Cuotas de autónomos: ¿cuál es el máximo y mínimo de cotización propuesto y en qué tramos?

El Ministerio de Seguridad Social, encargado de realizar la propuesta, ha optado por un sistema flexible que contará con 13 tramos diferentes.

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Cuotas de autónomos: ¿cuál es el máximo y mínimo de cotización propuesto y en qué tramos?
EFE

El Ministerio de Seguridad Social, con José Luis Escrivá a la cabeza, ha lanzado una nueva propuesta relativa al sistema de cotización de autónomos, con un formato mucho más flexible, que cuenta con 13 tramos que van desde menos de 600 euros al mes hasta más de 4.050, y posibilidad de cambiar hasta seis veces al año. Esta nueva propuesta se focaliza en ayudar a los nuevos emprendedores que comienzan con unos ingresos menores, puesto que el modelo establece una cuota mínima que ronda los 184 al mes para aquellos trabajadores autónomos con ingresos por debajo de los 600 euros, al tiempo que establece una máxima de 1.267 euros mensuales para aquellos que ingresen más de 4.050 euros.

El gobierno propone una transición suave al nuevo sistema, que discurriría en un plazo de 9 años para asegurar la adaptabilidad del nuevo sistema a las necesidades. También se adjunta la iniciativa de revisar el plan cada 3 años, por si fuera necesario realizar modificaciones. El Ministerio de Seguridad Social considera que con este plan, 2 de cada 3 autónomos verán reducida la cuota que aportan con el sistema actual. Se calcula de forma aproximada que, los autónomos de menores ingresos, pagarían de máxima unos 1.300 euros anuales, mientras que los que muestren beneficios menores al SMI, en una horquilla de entre 600 y 900 euros mensuales, pagarán en cuanto a cotizaciones en torno a 600 euros al año.

Este lunes continúa el diálogo que busca concluir con un acuerdo relativo a este asunto, y revertir así un sistema que se ha catalogado de "injusto" ya que los trabajadores con rendimientos inferiores pagan una cuota similar a la de otros con rendimientos superiores. Además, según el Ministerio, este nuevo sistema permitirá adaptar los pagos a estos autónomos, de forma que su contribución sea mayor en los meses de más beneficios.

Hay actividades exentas de pagar IVA

Los autónomos han visto reflejado en la Ley 37/1992 del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el valor añadido, una serie de actividades económicas que no estarán sujetas a este tipo de pago. De esta forma, habrá ciertos autónomos y ciertas actividades que no tendrán que aportar en este ámbito a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Estos son los sectores y actividades con exención en el pago.

  • Servicios educativos, de enseñanza y formación.
  • Servicio de correo y postales.
  • Servicios sanitarios.
  • Servicios artísticos.
  • Seguros y mediación financiera.