Prestación por nacimiento de la Seguridad Social: requisitos y quiénes pueden pedirla
Esta prestación unifica a las antiguas de maternidad y paternidad e incluye los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogida familiar.
La prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social unifica desde 2019 las prestaciones por maternidad y paternidad para aquellos que acaben de tener un bebé, además de ampliar la cobertura a opciones como la adopción o guarda con fines de adopción y acogimiento familiar, siempre que no sea inferior a un año y que los niños tengan menos de seis años.
Toda persona trabajadora por cuenta ajena o propia que cumpla con los requisitos puede solicitar esta prestación. El primero de estos requisitos que los trabajadores estén afiliados a la Seguridad Social y se encuentren en situación de alta o asimilada al alta. Además, deben estar al corriente de pago de las cuotas de las que sean responsables directos.
Además, deben estar disfrutando de los periodos de descanso o permiso por nacimiento y cuidado de menor. Por último, tienen que acreditar los períodos mínimos de cotización que se exigen, que cambian en función de la edad. Si la persona trabajadora tiene menos de 21 años en la fecha de parto o decisión administrativa o judicial, no será necesario haber cotizado un período mínimo.
Si son menores de 26 años pero mayores de 21, tendrán que haber cotizado 90 días dentro de los últimos 7 años o 180 días a lo largo de su vida laboral. Por último, para los mayores de 26 años, tendrán que haberlo hecho al menos 180 días en los 7 años anteriores o 360 días a lo largo de su vida laboral.
¿Cómo solicitarla y cuánto dura?
Para solicitarla puede hacerse por dos vías: online o correo ordinario. Para hacerlo online, habrá que acceder al portal 'Tu Seguridad Social' con un certificado digital o con el usuario y contraseña de Cl@ve. Si no, habrá que hacerlo a través de la otra plataforma habilitada. Para pedirla por correo ordinario, habrá que descargarse el fomulario de solicitud y remitirlo a la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social junto con la documentación necesaria.
Esta documentación será: solicitud de la prestación, acreditación de identidad de los progenitores, certificado de empresa donde aparezca la fecha de inicio del descanso laboral, informe de maternidad, libro de familia o certificado de inscripción del hijo en el Registro Civil y, en caso de adopción o acogida, resolución judicial o administrativa.
La duración de la prestación será de 16 semanas, aunque se puede dividir. Seis semanas serán obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa después del parto. El resto serán en periodos semanales, acumulados o interrumpidos, dentro de los 12 meses siguientes al parto o resolución judicial o administrativa. Si se trata de más de un hijo, se ampliará en una semana por cada progenitor e hijo. Otras ampliaciones pueden ser por discapacidad del hijo o por parto prematuro y hospitalización de más de 7 días.
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