Ayudas de 500€ por hijo en Madrid: requisitos, quiénes pueden pedir el abono y cuándo solicitar
El Ejecutivo madrileño ha dado luz verde a la concesión directa de ayudas para madres menores de 30 años, cuyo valor oscila en los 14.500 euros por hijo.
Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid, confirmó durante el debate de investidura del pasado mes de junio la aplicación de un plan de natalidad, cuyo enfoque está destinado a la “protección de la maternidad como uno de los ejes sustanciales de la Legislatura”. Por ello, el Ejecutivo madrileño ha dado luz verde a la aprobación de la concesión directa de ayudas, cuyo valor es de unos 14.500 euros por hijo. El 1 de enero de 2022 se abrirán las solicitudes de estas ayudas a través de la web oficial de la región madrileña.
Principalmente, el motivo de esta enmienda se debe a la garantía firme de los derechos de todas las familias madrileñas, independientemente del número de miembros, con el objetivo de que puedan formalizar un proyecto común sin dificultades económicas y sociales.
El presupuesto inicial dedicado a estas ayudas a la maternidad es de 20 millones de euros, pero esta cantidad puede cambiar en función del número de peticiones recibidas. Por lo tanto, una vez aprobada la solicitud, se reconocerá este derecho en el momento que fue solicitada, cuyos pagos serán transferidos por cuenta bancaria.
¿En qué consiste este plan de natalidad y quién puede solicitarlo?
👩🍼 La Comunidad de Madrid abrirá el 1 de enero de 2022 el plazo de presentación de solicitudes para las ayudas de hasta 14.500 euros por hijo para madres menores de 30 años.
— Comunidad de Madrid (@ComunidadMadrid) December 9, 2021
✅ Así lo ha anunciado la consejera @ConchaDancausa, tras la reunión del #ConsejoDeGobierno. pic.twitter.com/37YPnctlQI
Esta protección de la maternidad de las familias madrileñas se trata de un abono mensual de 500 euros, cuyo plazo está estipulado desde el quinto mes de gestación hasta que el descendiente materno cumpla dos años. Además, esta cuantía puede extenderse por cada niño adicional o cuando se trate de nacimientos o adopciones múltiples. En este último supuesto, no se tendrá en cuenta la edad, sino que se empezará a contabilizar la inscripción oficial del menor en el Registro Civil por parte de sus progenitores.
El principal requisito es que no se puede superar los 30 años de edad y se deberá acreditar un documento que avale el empadronamiento durante al menos diez años, en cualquiera de las localidades de la Comunidad de Madrid. Además, es muy importante ser residente en la región en el momento que se aplica la subvención de esta ayuda, ya que en el caso contrario quedaría retirada.
Del mismo modo, esta subvención es compatible con cualquier actividad del mercado laboral remunerada, ya sea por cuenta propia o ajena. Sin embargo, el solicitante no puede superar el umbral de los 30.000 euros anuales en su tributación individual o los 36.200 euros para el conglomerado familiar.
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