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Así funciona la 'doctrina del paréntesis' para jubilarte sin haber cotizado los últimos años

Esta normativa permite que el trabajador mantenga periodos de ausencia cotizados, siempre que el solicitanten haya mostrado la voluntad de ocupar un empleo.

29-09-16. (DVD 809). Clases de informatica para personas mayores en el Espacio La Caixa en Madrid.  ©Jaime Villanueva
Jaime Villanueva

La ‘doctrina del paréntesises el resguardo o protección de aquellas personas que llevan un largo tiempo sin trabajar y sin posibilidades de encontrar un nuevo empleo, lo que también se denomina paro de larga duración. Por ello, este problema puede condicionar la totalidad de la pensión contributiva a causa de jubilación, ya que la obligación de los trabajadores en este periodo específico es que al menos se haya cotizado dos años de los últimos 15 previos a la solicitud de la pensión.

Además, la jurisprudencia de esta doctrina es sencilla, debido al tiempo de espera establecido en los que el trabajador no ha cotizado por motivos alejados de su voluntad, y en este caso se toma como referencia periodos anteriores de cotización obligatoria. Principalmente, el objetivo es que todas aquellas personas que hayan tenido intencionalidad de ocupar un empleo dispongan de ciertas facilidades para poder cumplir las expectativas reguladas para el acceso a una pensión.

¿Cómo se aplica la ‘doctrina del paréntesis’?

En primer lugar, cabe destacar la importancia del requisito del periodo de carencia, ya que puede ser de manera genérica, referido al cómputo de cotizaciones previas que se han realizado en el periplo por la vida laboral, o específica, tras cotizar en un marco temporal próximo al hecho causante de la solicitud de pensión.

Por ello, para tener derecho a la contribución, se debe acreditar esta carencia genérica, con 15 años, y el periodo de carencia de específica, al menos dos años, se tienen que haber cotizado en el tiempo estipulado al hecho causante.

¿En qué otros casos se aplica esta regla?

Además, los colectivos con afecciones en su salud, y con dificultades de desarrollar una ocupación laboral a causa de la enfermedad, y que no han podido renovar su relación contractual, pueden acogerse a esta normativa. Del mismo modo, las personas con cierta invalidez física y mental, o aquellas personas que han estado inhabilitadas tras ser condenados en centros penitenciarios.

Una persona, que cumplió una condena en la cárcel de dos décadas, y tras haber trabajado 27 años, el Tribunal Supremo determinó el beneficio de esta solicitante para recibir la 'doctrina paréntesis', ya que no pudo cotizar por motivos ajenos a su voluntad.