¿Qué pasa con el dinero de las cuentas bancarias en una herencia, cómo se reparte y cuándo se puede sacar?
Como ocurre con los demás bienes de la herencia, cuando los herederos acrediten serlo, el reparto del saldo bancario dependerá de si hay testamento o no.
El dolor por perder a un familiar puede agravarse por el quebradero de cabeza que pueden suponer los numerosos trámites administrativos que hay que seguir, como gestionar con el banco las cuentas que dejó abiertas la persona fallecida, incluidas entre los bienes que perciben los herederos.
No obstante, para acceder a ellas, primero deben liquidar el Impuesto de Sucesiones y acreditar que son herederos. Lo habitual es hacerlo presentando certificados de defunción y del Registro de Actos de Última Voluntad, además de una copia autorizada del último testamento o, si no lo hubiera, de la declaración de herederos.
El reparto depende de la existencia de testamento
Una vez presentada la documentación que les confirme como herederos, se procederá a la distribución del saldo que había en la cuenta. Al igual que ocurre con los demás bienes de la herencia, este reparto dependerá de si hay testamento. En caso de existir, se adjudicará el porcentaje correspondiente de la herencia siguiendo la regla de los tres tercios en los que se divide la herencia: el de la legítima, el de mejora y el de libre disposición.
En cambio, si no hay testamento, la herencia se repartirá solo de acuerdo con la legítima y el tercio de mejora, estableciendo el orden en función del parentesco. En primer lugar, estarán los hijos y nietos, seguidos de los padres y abuelos. A continuación, se encontrarían los demás familiares por grado de consanguineidad.
Cuando se haya realizado la repartición, los herederos deberán acreditar esa condición para disponer del dinero aportando la información anteriormente mencionada, así comopresentando la documentación justificativa de la aceptación, partición y adjudicación de la herencia.
¿Qué ocurre si no hay herederos?
El saldo de una cuenta bancaria cuyo titular ha fallecido nunca pasa a disposición del banco. Si no hay herederos o nadie reclama el dinero, la entidad está obligada a mantener la cuenta durante al menos los 20 años posteriores al fallecimiento del titular. Durante ese periodo, los herederos pueden acudir a reclama y acceder al dinero. en caso de que nadie lo haga, este pasa al Tesoro Público.
¿Y si la cuenta tiene varios titulares?
En caso de que la cuenta esté nombre de más titulares, además del fallecido, a los herederos no les corresponde la totalidad del saldo. Asimismo, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) expone que “el banco bloqueará las cuentas de las que solo fuera titular el fallecido, pero si había varios titulares, el banco debe dejar al resto de cotitulares disponer de los fondos”.
También desde el Banco de España explican a El Correo que, aunque uno de los titulares haya fallecido, el resto sigue teniendo derecho a disponer del dinero: “Es el caso, por ejemplo, de una cuenta abierta por un padre y un hijo, donde solo ingresa el padre, pero como el hijo es cotitular puede operar y disponer de saldo”. En cambio, las personas autorizadas sí pierden ese derecho.
Por otra parte, es posible que el saldo de la cuenta del fallecido cambie mientras se gestiona la herencia por cobros o pagos automáticos que se apliquen, ya que se pueden seguir cargando recibos siempre que “no exista orden expresa de lo contrario por parte de todos los herederos y se trate de operaciones ordenadas en vida por el titular que impliquen el mantenimiento de la herencia”, precisa el Banco de España. En estos casos, los herederos deberán firmar un documento para mostrar su conformidad con el reparto de las posiciones de ese momento.