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Plusvalía Municipal: ¿cómo calcular cuánto me toca pagar si he vendido o heredado un piso?

La recaudación y la gestión de este impuesto se cede a los ayuntamientos. Estos son los supuestos en los que se debe pagar.

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Plusvalía Municipal: ¿cómo calcular cuánto me toca pagar si he vendido o heredado un piso?

La Plusvalía Municipal, también conocida como el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es una tasa municipal de de carácter potestativo y cuya gestión maneja únicamente los ayuntamientos

Este impuesto se limita a gravar el valor de los terrenos urbanos desde el momento en que se adquiere una propiedad hasta su venta, especialmente si el valor de la propiedad en cuestión se ha revalorizado en algún momento. El valor del terreno será el que marquen o bien el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) o en la Sede Catastral Electrónica. Son los propios Ayuntamientos los que deciden el tipo impositivo de este tributo. Su máximo porcentaje nunca debe superar el 30%.

¿Cómo calcular la cantidad a pagar?

La cantidad a pagar se calcula de dos formas, a partir de una base imponible, a la que se le aplican una serie de coeficientes que van entre el 3% y el 4% en función del año en que se adquirió el inmueble, calculados en base a un máximo de 20 años desde la compra del terreno. Y por otra parte se calcula en función del incremento del valor del terreno.

Dichos coeficientes máximos, establecidos por el Estado, se calculan de esta manera: si la duración de la propiedad es de uno a cinco años, será del 3,7%, un porcentaje que disminuye al 3,5% hasta los diez, al 3,2% hasta los 15 años y al 3% hasta los 20 años.

Siempre que se trate de la venta de un piso este tributo, que grava el valor catastral del suelo, lo debe pagar siempre el vendedor en un plazo de 30 días hábiles desde la firma de la escritura de venta. Un plazo que se amplía a los seis meses en caso de que la propiedad o el inmueble sea transferido por causa de fallecimiento

Diferencias entre herencia y donación en los plazos

En caso de herencia o donación, serán los herederos o los receptores de dicha donación los que deban hacer frente al pago. En el primer caso, el plazo hábil de pago es de seis meses al ser un acto por causa de fallecimiento.

Un caso distinto al de las donaciones ya que al ser el acto 'inter vivos', el plazo no debe superar los 30 días hábiles.