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El SEPE recuerda qué debes hacer antes de solicitar la prestación por desempleo

Hay que apuntarse como demandante de empleo antes de recibir cualquier prestación, es un paso necesario para canalizar las ayudas y la documentación necesaria.

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Antes de solicitar la prestación por desempleo hay que apuntarse como demandante de trabajo antes de recibir cualquier prestación. Es un paso necesario para canalizar las ayudas y la documentación necesaria no sólo para cobrar, sino para realizar cursos y estar en búsqueda activa para poder acceder también a trabajos.

Para realizar este trámite se debe acudir personalmente. La documentación que tenemos que llevar es un documento de identificación (DNI) y en el caso de ser extranjero también un permiso de residencia o trabajo.

Documentación necesaria para pedir la prestación por desempleo

Además, también tendremos que llevar la cartilla de la seguridad social (en el caso de ser extranjero este documento se aportará si ha trabajado antes en España) y los justificantes de titulación profesional o académica, en el caso de que tengamos alguno.

Tras la inscripción como demandante de empleo se puede solicitar la prestación por desempleo en el caso de tener derecho a ella. Las prestaciones por desempleo se tramitan a través del Servicio Público de Empleo Estatal, donde debes pedir cita previa cita a través de Internet o de los teléfonos del SEPE 901 010 210, o de los teléfonos provinciales. Este trámite también debe de realizarse presencialmente.

Una vez que entregues toda la documentación, la resolución del SEPE comunicando si la solicitud ha sido aprobada o denegada, y los motivos, se hará por correo postal, o accediendo al perfil con cl@ve y también identificación digital.

Cuando estás en búsqueda activa de empleo no tienes derecho a vacaciones, debes cumplir con la obligació de buscar activamente empleo, participar en acciones que incrementen esas posibilidades de trabajar y comparecer ante la entidad gestora cuando sea requerido.

Sí puedes salir al extranjero por tiempo no superior a quince días naturales por una sola vez cada año, siempre que ello no implique incumplimiento de sus obligaciones.