Embargo de pensiones: ¿cuánto me pueden embargar, cómo funcionan los tramos y cuáles son las excepciones?
Aquellos pensionistas que dispongan de deudas con acreedores podrán ver reducida una parte de su pensión hasta que se salden dichas deudas.
El hecho de disponer de una pensión mensual por parte de la Seguridad Social no exime a los ciudadanos de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración y otras cargas. Hay casos en los que, para saldar las deudas con los acreedores, podemos ver cómo se nos embarga una parte de la pensión. Este mecanismo, legal a todos los efectos, se basa en varios condicionantes para aplicar uno u otro importe.
Esto queda regulado por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que considera "inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (SMI)".
De esta forma, por debajo la siguiente cantidad no se podría embargar una pensión: 950 euros en 14 pagas o 1.108,33 euros si son en 12 pagas. En caso de que la pensión supere estas cantidades, se considera al pensionista como protegido lo suficientemente como para poder embargarle una parte de la pensión, y así saldar la deuda con los acreedores.
El embargo, a partir del segundo tramo, no se aplicaría de forma completa a éste, sino que iría ponderado por cada tramo. Esto es, un pensionista que reciba una pensión de 2.500 euros en 14 pagas verá como se le descuenta un 30% en el tramo de 950 euros a 1900 euros (que son 285), y un 50% para el siguiente tramo (entre 1.900 euros y 2.500 euros, que son 300 euros). Si se aplicada el 50% sobre toda la pensión, el resultado sería de 1.250 euros embargados, en lugar de los 585 con la fórmula que se aplica.
Descuentos y casos especiales
Igualmente, en la citada Ley de Enjuiciamiento Civil se disponen algunas reducciones a los embargos: en los casos que se acrediten cargas familiares y tengan pensiones inferiores cinco veces al SMI, se aplicará un descuento de entre el 10% y el 15% del embargo.
También se consideran varias excepciones. La primera es cuando se da el caso de deudas por impagos de prestaciones por alimentos al cónyuge o hijos en divorcios o separaciones. En dichos casos, será un juez el que determine el embargo a aplicar en la pensión.
La segunda, más complicada, hace referencia a las prestaciones de la Seguridad Social que se han cobrado de forma indebida, y que el organismo reclama más tarde. Para este caso, la normativa considera que se pueden embargar pensiones por debajo del SMI. Una sentencia del Tribunal Supremo pone la cantidad límite de la pensión de jubilación no contributiva: 402,70 euros mensuales. Para estos casos es el Real Decreto 148/1996 de 5 febrero el que establece la cuantía a embargar de las pensiones.