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Las pensiones con las que no se tributa el IRPF

No se tienen en cuenta para el umbral que marca la obligatoriedad de declarar y tampoco forman parte del total sobre el que se declara y se aplican los porcentajes correspondientes.

Las pensiones con las que no se tributa el IRPF
EFE

La pensión se define como la cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la Seguridad Social paga por razón de jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad. En su mayoría son consideradas como una renta del trabajo, y aunque se esté jubilado, hay que declararlas en la Renta cada año.

Sin embargo, existen algunas que no tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este tipo de pensiones vienen reguladas por la Agencia Tributaria y aportan dos beneficios involuntarios: no se tienen en cuenta para el umbral que marca la obligatoriedad de declarar y tampoco forman parte del total sobre el que se declara y se aplican los porcentajes correspondientes.

Las excepciones

Tal y como detalla la Agencia Tributaria en su página web, las pensiones con las que no se tributa el IRPF son las siguientes:

-Las pensiones de incapacidad permanente en los grados de absoluta y de gran invalidez.

-Las prestaciones anteriormente enunciadas que se reconozcan a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas a dicho régimen especial.

-Las pensiones de orfandad y a favor de familiares en los casos de incapacidad permanente.

-Las pensiones a personas lesionadas o mutiladas por la Guerra Civil en el régimen de Clases Pasivas del Estado.

-Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente de los regímenes públicos de Seguridad Social y Clases Pasivas.

-Las pensiones para las víctimas de actos de terrorismo, incluidas las pensiones de viudedad derivadas del acto de terrorismo que ha generado el derecho a la pensión.