Jubilación para mujeres con hijos: novedades, requisitos y cómo acceder al complemento
Podrán pedir el nuevo complemento para reducir la brecha de género, que parte de una cuantía fija de 378 euros al año por hijo, con un máximo de cuatro.
La Seguridad Social ha recordado a través de su perfil de atención al ciudadano en Twitter que las mujeres con hijos que estén pensando en pedir la pensión de jubilación pueden solicitar el nuevo complemento para reducir la brecha de género que ha creado el Gobierno, aplicable a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente. En los casos de jubilación parcial, solo se aplicará cuando se cree el derecho a la jubilación plena una vez cumplida la edad que corresponda en cada caso. Se tramita junto con la solicitud de la pensión en el INSS y estas son sus principales características:
-Parte de una cuantía fija de 378 euros al año por hijo, hasta un máximo de cuatro hijos.
- Por cada hijo se ingresarán 27 euros más al mes, con un máximo de 108 euros.
- Se abona en 14 pagas, igual que la pensión de jubilación.
- La cuantía se va revalorizando como las pensiones, de año en año.
-Es compatible con la pensión máxima, con lo que se seguirá recibiendo aunque el pensionista tenga derecho a ella.
¿Quién tiene derecho al complemento?
Este complemento solo puede recibirlo uno de los dos progenitores, dando prioridad a las mujeres, puesto que “sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo”, según explica el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, pero también pueden solicitarlo aquellos padres que se hayan visto más perjudicados que su pareja en la carrera profesional.
“En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre”, precisa el departamento dirigido por José Luis Escrivá. Si ambos progenitores son del mismo sexo, recibirá la ayuda quien tenga la pensión con un importe inferior.
Por su parte, no podrán recibir el complemente las personas que no tengan la patria potestad “por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial”. Tampoco las que hayan sido condenadas por violencia de género o acusadas de malos tratos a los hijos.
Requisitos
Los requisitos para poder acceder a esta ayuda varían en función del sexo. En primer lugar, las mujeres deben acreditar su derecho a una pensión contributiva de jubilación, y en caso de que el padre también se viera perjudicado por la paternidad, que su pensión sea inferior. Por su parte, los hombres tienen que cumplir dos requisitos en función del nacimiento de los hijos:
- Nacidos o adoptados antes de 1995: el padre debe demostrar que estuvo más de 120 entre los nueves meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre las pensiones reconocidas sean inferiores a las de la mujer.
- Nacidos o adoptados después de 1995: tiene que acreditar que la suma de las bases de cotización de los 24 meses posteriores al nacimiento o a la resolución judicial por la que se constituya la adopción es inferior en un 15% (por lo menos) a la de los 24 meses anteriores, siempre las pensiones reconocidas sean inferiores a las de la mujer.