Autónomos en España ¿cómo afecta la anulación del Estado de Alarma?
La inconstitucionalidad del primer Estado de Alarma permite a los autónomos a reclamar las multas impuestas entre marzo y junio de 2020.
El pasado 14 de julio, el Tribunal Constitucional español declaraba ilegal el primer Estado de Alarma que se impuso en España el 14 de marzo y que se alargó hasta el 21 de junio de 2020. Como consecuencia, las multas que se pusieron en ese periodo quedaron anuladas, algo que también influye a los autónomos.
Las sanciones que se impusieron a los autónomos por no respetar aforos y horarios durante el primer Estado de Alarma ya se pueden reclamar, aunque en el documento que declara inconstitucional la medida impuesta por el gobierno se ponen algunas limitaciones a estas reclamaciones.
La sentencia del Tribunal Constitucional declara que “en relación con los procedimientos sancionadores, la declaración de inconstitucionalidad del Estado de Alarma se hará valer solo en aquellos casos en los que el procedimiento sancionador no haya concluido, o bien en aquellos en los que sí ha concluido pero el interesado lo ha recurrido”.
En resumidas cuentas, aquellos autónomos que ya hayan pagado las multas o que hayan decidido no recurrir estas sanciones ya no podrán reclamar la anulación de las multas que le impusieron durante ese primer Estado de Alarma.
Opciones para pedir compensaciones
Es crucial para los autónomos tener la posibilidad de pedir compensaciones económicas al Gobierno por haberles obligado a paralizar su actividad con una medida que ahora se ha declarado ilegal. En la sentencia, como asegura Alberto Ruiz, catedrático de Derecho Administrativo en ‘autonomosyemprendedor.es’ el derecho de Responsabilidad Patrimonial de la Administración “queda muy debilitado”.
En la sentencia se recoge que “de la mera inconstitucionalidad del Estado de Alarma, no puede deducirse de manera automática la obligación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración”. “Simplemente por el hecho de que se haya declarado que la medida era ilegal, no puede aplicarse ese derecho de responsabilidad”, explica el catedrático para el portal especializado.
Sin embargo, en el propio documento se recoge la posibilidad de reclamar estas indemnizaciones a través de la Ley Orgánica 4/1981. Esta ley recoge que “quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes”.
Como explica Alberto Ruiz, la ley “avala el derecho de los trabajadores por cuenta propia a solicitar a la Administración una compensación económica por los daños derivados de la imposición de un Estado de Alarma, Excepción o Sitio; asimismo, obliga al Estado a tener que hacerse cargo de esas indemnizaciones”.
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