Ley Trans y de garantías de derechos LGTBI en España: las claves y medidas aprobadas por el Gobierno
Permitirá a los mayores de 14 años cambiar de sexo con un trámite administrativo, sin pruebas ni testigos, y facilitará la filiación de hijos de lesbianas o la reproducción asistida para personas “con capacidad de gestar”.
El Gobierno ha dado luz verde este martes a la futura ley trans, que permitirá a los mayores de 14 años cambiar de sexo con un trámite administrativo, sin pruebas ni testigos, y acaba con los informes sanitarios y la necesidad de tutelas médicas y legales.
El anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI comienza hoy su tramitación, después de meses de duras negociaciones en el seno del Gobierno de coalición y las críticas de un sector del movimiento feminista que cree que esta ley supone el "borrado de las mujeres"
Principales medidas de la Ley Trans
Despatologización de las personas trans: Las personas trans dejan legalmente de ser consideradas enfermas. Nunca más en España se exigirá un diagnóstico médico para acceder al cambio registral del sexo.
Derecho a la autodeterminación de género: Queda garantizado el derecho cho al cambio de la mención registral del sexo a través de un sistema de doble comparecencia, sin tutelas médicas ni judiciales y de manera libre e informada. Con el cambio de sexo en el registro y en el DNI, la persona no podrá ser beneficiaria con carácter retroactivo de medidas de discriminación positiva recogidas en la ley de Igualdad que fue aprobada en 2007.
Derecho a la filiación de hijos e hijas de parejas de mujeres: Se equiparan las parejas de mujeres a las parejas heterosexuales en cuanto al derecho de filiación de su descendencia. Ya no será necesario el requisito del matrimonio. Las mujeres lesbianas, bisexuales y aquellas sin pareja volverán a tener acceso a técnicas de reproducción asistida dentro de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
Se prohíben las terapias de conversión: Quedan erradicadas las falsas terapias de conversión, aunque cuenten con el consentimiento de las personas interesadas, al ser consideradas meras torturas, carentes de cualquier base científica. Se consideran una infracción “muy grave”, castigada con multas de hasta 150.000 euros.
Estrategia LGTBI y estrategia Trans: Se establecen dos estrategias cuatrienales para el impulso, desarrollo y coordinación de las políticas LGTBI. Se harán en colaboración con todas las comunidades autónomas y atenderán especialmente a las discriminaciones múltiples. El Gobierno, junto con las CCAA, incluirá contenidos relativos al tratamiento de la diversidad sexo - afectiva y familiar de las personas LGTBI en los temarios. Además, las Administraciones fomentarán la introducción de referentes positivos LGTBI en los materiales escolares. Se promoverán programas de educación sexual y reproductiva y de prevención de enfermedades de transmisión sexual.
Se protegen los derechos de las personas intersexuales: son aquellas que nacen con una anatomía reproductiva o sexual que muestra, en grados variables, caracteres sexuales de ambos sexos. Son las antes conocidas como hermafroditas. No deberán sufrir mutilaciones ni cirugías si no es por motivos de salud y no tendrán que ser inscritas con un sexo determinado durante el primer año de vida. Esto se produce por primera vez en España, estarán prohibidas las cirugías no imprescindibles a bebés intersexuales. Se alarga hasta un año el plazo para determinar el sexo en la inscripción registral.
Inserción sociolaboral de las personas trans: Se promoverán medidas de acción positiva para la inclusión laboral de las personas trans. Se fomentará la inclusión de medidas antidiscriminatorias en la negociación colectiva. La ley prevé medidas de acción positiva para favorecer el acceso de personas LGTBI al empleo, sobre todo de las mujeres trans.
La atención sanitaria a las personas trans se realizará conforme a los principios de no patologización, autonomía, codecisión y consentimiento informado, no discriminación, asistencia integral, calidad, especialización, proximidad y no segregación.
Multas y sanciones
Infracciones leves: multas de 200 a 2.000 euros por vejar a una persona por su orientación sexual o identidad de género, negarse a colaborar con los servicios de inspección o causar daños a bienes del colectivo, como placas o centros.
Infracciones graves: multas de 2.001 a 10.000 euros, no retirar las expresiones vejatorias en sitios web o redes sociales del prestador de un servicio de la sociedad de la información, incorporar cláusulas en contratos que sean discriminatorias o vejatorias; el impulso o tolerancia de prácticas laborales discriminatorias y la negativa absoluta a colaborar con una labor de inspección.
Infracciones muy graves: con multas de 10.001 a 150.000 euros, el uso o difusión en centros educativos de libros de texto y materiales “que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales”.