¿Qué son las zonas tensionadas y cuándo podría subir el precio del alquiler?
Se considerará zona tensionad aquella absorba más del 30% de los ingresos o en la que el alquiler haya subido un 5% sobre el IPC en los últimos cinco años.
Uno de los principales objetivos del anteproyecto de la Ley estatal de Vivienda aprobado el martes por el Consejo de Ministros es poner freno a la subida de los precios del alquiler en las denominadas “zonas tensionadas”, sobre todo de grandes ciudades. Así, estas áreas son aquellas regiones que, durante los últimos años, han experimentado un aumento sostenido de los alquileres, lo que ha provocado que los hogares sufran una mayor sobrecarga financiera para pagarlos.
En concreto, según aparece en el documento al que ha tenido acceso Europa Press, la futura ley establecerá como zona tensionada aquella en la que el coste de la hipoteca o el alquiler supere el 30% de los ingresos medios de los hogares de ese ámbito, así como en la que el alquiler haya experimentado en los últimos cinco años una subida de, al menos, un 5% por encima del crecimiento del Índice de Precios de Consumo (IPC) de cada autonomía.
Prórrogas
La declaración de zona tensionada estará limitada a un periodo de tres años, con posibilidad de prorrogarse anualmente si persisten las condiciones que fundamentaron esta consideración. En este tiempo, la Administración que solicite la declaración debe elaborar un plan específico de medidas que corrijan los desequilibrios en el mercado de vivienda acontecidos durante esos tres años.
Además, el Gobierno también podrá desarrollar un programa específico para dicho ámbito y que le habilitará a buscar fórmulas de colaboración con el sector privado para estimular la oferta, diseñar medidas encaminadas a contener o reducir los precios, lanzar ayudas públicas adicionales al plan estatal de vivienda y aumentar la oferta de vivienda social.
Posteriormente, en la disposición adicional primera se fija un mecanismo “excepcional” para intervenir el mercado hasta que las administraciones compensen con medidas el déficit de oferta, lo que popularmente se conoce como regulación del alquiler. De esta forma, el arrendatario tiene la posibilidad de acogerse, tras la finalización de su contrato, a una prórroga “extraordinaria” de carácter anual, por un plazo máximo de tres años y con las mismas condiciones.
Los precios no podrán aumentar más de un 10%
Para nuevos inquilinos, se limitará también a la renta del contrato anterior, permitiendo subidas adicionales bajo determinados supuestos. Y es que se podrá realizar un incremento de un máximo del 10% en el coste de la renta en el caso de que, en los últimos dos años anteriores al vencimiento del contrato, haya rehabilitado la vivienda, mejorado su eficiencia energética un 30% o finalizado actuaciones de mejora de la accesibilidad. También si el arrendamiento se ha firmado por 10 o más años.
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