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La Justicia lo confirma: mover la máquina de ‘vending’ puede conllevar un despido procedente

La empresa pilló con cámaras de vigilancia al trabajador zarandeando la máquina expendedora para conseguir alimentos gratis.

La Justicia lo confirma: mover la máquina de ‘vending’ puede conllevar un despido procedente
Europa Press
Actualizado a

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha avalado el despido de un trabajador tras comprobar que agitó la máquina expendedora del comedor de la empresa para conseguir productos sin pagarlos. El acto supuso una ruptura de la confianza necesaria en la relación laboral.

El caso afecta a un empleado que trabajaba desde 2012 como maquinista en una cooperativa, de la que se convirtió socio un año después. En diciembre de 2023, varios compañeros avisaron a la empresa tras verle golpear y sacudir la máquina de ‘vending’ del centro de trabajo.

Tras estos informes, la empresa decidió instalar una cámara de seguridad cerca de la máquina para comprobar la conducta denunciada. Y vaya si se cumplió. La cámara captó al empleado durante varios días seguidos del mes de enero de 2024 zarandeando la máquina pata conseguir “un producto sin pagar precio por él”.

“Los hechos descritos revisten de mayor gravedad, si tenemos en cuenta de que no es la primera vez”, indica la demanda, que indica que el hombre, como socio trabajador, era “conocedor de que este actuar es totalmente prohibido por la normativa de la cooperativa”. Así, la empresa considera que los actos son un “robo, hurto o malversación de bienes o intereses” de la cooperativa y despidió al hombre de forma procedente.

Así, el trabajador presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Supremo de Justicia de Murcia, pero el órgano volvió a desestimar la petición del demandante. Más tarde, el trabajador alegó que se vulneró el artículo 18 de la Constitución (derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen) al instalarse las cámaras de seguridad.

Pero el tribunal volvió a desestimarlo al considerar que “una grabación puntual y limitada en el tiempo de imágenes del trabajador en el centro de trabajo no vulnera la protección de datos”.

El trabajador utilizó una última bala y denunció que el despido vulnera el artículo 54.2 del Estatuto de Trabajadores puesto que la máquina expendedora no eran de la empresa.

Pero el tribunal también le tumbó esa petición porque, “si bien las referidas máquinas no eran propiedad de la empresa, estaban en su local y debía velar por su custodia y buen uso, por lo que un uso no adecuado o abusivo consistente en sacar los productos mediante su forzamiento o zarandeo suponen una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza”. El despido del hombre fue finalmente procedente.

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