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SED vs RAI del SEPE: diferencias, requisitos para pedirlas y quiénes pueden solicitarlas

La Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) están destinadas a las personas en situación de desempleo. ¿Cómo accedo a ellas?

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SED vs RAI del SEPE: diferencias, requisitos para pedirlas y quiénes pueden solicitarlas

Actualmente existen dos ayudas extraordinarias por desempleo: la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED). Cada una con sus requisitos y características, son subvenciones destinadas a aquellas personas en situación de desempleo. ¿Qué diferencia hay entre RAI y SED?

En primer lugar, es imprescindible no confundir la Renta Activa de Inserción, ayuda a nivel nacional dependiente del Servicio Público de Empleo Estatal con la Renta Mínima de Inserción, dependiente de las comunidades autónomas. En este artículo explicaremos la primera de ellas y el SED.

La Renta Activa de Inserción (RAI)

Se puso en marcha en 2006 y es la más antigua de las ayudas extraordinarias. Es una ayuda económica de 431 euros al mes, durante 11 meses que puede solicitarse en alguna de estas cuatro situaciones:

Requisitos RAI

  • Parados mayores de 45 años
  • Desempleados con una discapacidad igual o superior al 33%
  • Víctimas de violencia de género
  • Emigrantes retornados

Para solicitarla, se debe ser menor de 65 años, no tener ingresos superiores a 712,50 euros al mes, (ni tampoco que se supere proporcionalmente en la unidad familiar, es decir, que la suma de las rentas de la unidad familiar dividido por el número de miembros no puede ser superior a esa cantidad), no haber recibido tres veces esta renta y ninguna vez en el último año natural.

Además, existen requisitos específicos para cada grupo que puede recibir la RAI:

Requisitos específicos RAI

  • Desempleados de larga duración +45 años: agotamiento de otras prestaciones por desempleo, no tener derecho a otras prestaciones y estar inscrito como demandante de empleo durante 12 meses de manera ininterrumpida.
  • Emigrantes retornados +45 años: haber trabajado al menos 6 meses fuera de España desde la última salida y pedir la solicitud menos de un año después de volver.
  • Víctimas de violencia de género o doméstica: acreditar tal condición mediante un documento de los Servicios Sociales.
  • Personas con discapacidad >33%: agotamiento de otras prestaciones por desempleo, tener una discapacidad de más del 33% o ser pensionista por incapacidad y estar inscrito como demandante de empleo durante 12 meses de manera ininterrumpida.

Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)

Se trata de una nueva ayuda que sustituye a las que fueron derogadas (PREPARA y PAE) y que entró en vigor el 5 de julio de 2018. El Subsidio Extraordinario por desempleo (SED) es una ayuda de 431 euros mensuales que se puede recibir una sola vez, durante seis meses como máximo.

De acuerdo con el SEPE, a esta ayuda podrán acceder las personas:

Requisitos SED

  • Que hayan extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo a partir del 05/07/2018 y quienes lo hayan agotado entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018.
  • Que sean paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018. (Se considera persona parada de larga duración aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario).

¿Qué hago si agoto las ayudas extraordinarias o no cumplo los requisitos?

Cuando se han agotado los dos niveles o no se tiene derecho a ninguna de las ayudas por no cumplir los requisitos, una posible alternativa fuera del sistema son las llamadas “rentas de inserción” o “salarios sociales” de carácter asistencial, que gestiona con su propia normativa y requisitos cada una de las Comunidades Autónomas.

La solicitud de estas ayudas implica un trámite burocrático complejo en el que intervienen los servicios sociales de Comunidades y Ayuntamientos. En ocasiones se demora varios meses su aprobación y tienen el problema de la limitación de los presupuestos disponibles.