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La DGT puede dar de baja coches que no circulan: ¿cuáles son, en qué casos y qué se puede hacer?

La Dirección General de Tráfico puede realizar este trámite si considera que no circula lo suficiente o ya no existe, pero esta decisión no es irreversible.

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La DGT puede dar de baja coches que no circulan: ¿cuáles son, en qué casos y qué se puede hacer?

Desde el pasado mes de abril, la Dirección General de Tráfico (DGT) puede dar de baja un vehículo si considera que el automóvil ya no existe o no circula. Hasta ahora, este trámite era tarea de los dueños del automóvil, y ahora la DGT podrá retirar el automóvil si comprueba que el vehículo ha contado o no con seguro durante los últimos diez años o si ha superado las inspecciones técnicas obligatorias.

Con esta modificación, la DGT trata de eliminar los llamados ‘coches zombi’, es decir, vehículos que ya no existen o que no se utilizan para la circulación. Hablamos de casos muy diferentes, el de coches que ya no existen y el de vehículos que, por ciertas razones, han dejado de circular durante un tiempo.

¿Cómo recuperar tu coche?

Sin embargo, existe un método para recuperar el coche y volver a hacerlo legal si la DGT lo ha retirado de circulación. Que un coche haya estado sin seguro o ITV durante un largo tiempo no significa que se encuentre en el fin de su vida útil. Por ejemplo, hay coches antiguos a la espera de labores de restauración que pasan grandes periodos de tiempo inactivos.

Desde ahora, los vehículos que cursan una baja temporal serán prorrogables cada año. Si no se prorroga esa baja una vez transcurrido el año, se dará de alta de nuevo automáticamente. En todo caso, la baja de oficio de la DGT no es irreversible. Si se acredita que el vehículo en cuestión cumple las condiciones para volver a conseguir la autorización para circular, podrá ser rehabilitado.

Además de acreditar las condiciones para volver a la circulación, el usuario deberá demostrar que el automóvil es suyo a través de un impreso oficial que se solicita en la Jefatura de Tráfico y realizar el pago del importe del trámite. Tras esto, la Jefatura de Tráfico podrá solicitar de oficio la inspección del vehículo, que expedirá la tarjeta de la ITV. Con esto y el justificante de pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción mecánica el proceso de rehabilitación se habrá completado.