¿Has hecho la mili? Así cotiza el servicio militar obligatorio para la pensión de jubilación
El servicio militar obligatorio se tiene en cuenta en las jubilaciones anticipadas, tanto voluntarias como involuntarias, con el límite máximo de un año.
El derecho a recibir una pensión por jubilación se obtiene después de un tiempo concreto de cotización. Pero existen muchas dudas sobre las acciones que cotizan a la Seguridad Social. Por ejemplo, muchas personas que han hecho la mili dudan de si esto computa para la pensión.
A través de su cuenta de atención a la ciudadanía en Twitter, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha resuelto esta cuestión explicando que el periodo de servicio militar “computa si esa cotización es necesaria para alcanzar el tiempo de cotización específico que da derecho a acceder a la jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año”.
En cambio, no hay una norma de aplicación general que permita el cómputo del periodo de mili en la pensión ordinaria. Aun así, se contemplan como excepciones los casos en los que los interesados puedan acreditar un periodo de servicio militar superior al que era obligatorio en cada momento.
¿Cómo se obtiene el cómputo de la mili?
El interesado en recibir la prestación de jubilación tiene que documentar y demostrar el tiempo de servicio militar prestado para que la Seguridad Social lo incluya en su vida laboral. Para obtener este ‘certificado de servicios para el cómputo reciproco de cotizaciones con otros regímenes de Seguridad Social’, tendrá que personase en la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde vivía cuando se incorporó al servicio militar. A esta instancia hay que adjuntarle fotocopias compulsadas del DNI y de la cartilla del servicio militar.
Aproximadamente un mes después, la Delegación de Defensa entrega el certificado solicitado, en el cual se reconoce como tiempo cotizado el periodo de Servicio Militar superior a nueve meses.
¿Cuántos años hay que cotizar para obtener la pensión?
Para la jubilación ordinaria se exige al trabajador como mínimo quince años de cotización, mientras que para disfrutar de la jubilación anticipada voluntaria se exige la acreditación de un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años. Además, en ambos casos es preciso que al menos dos años estén englobados dentro de los quince inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
En cuanto a la jubilación anticipada, debido al cese del trabajo no es voluntario, el empleado deberá acreditar un periodo de al menos 33 años de cotización efectiva, sin tener en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días por cotizaciones anteriores al 1 de enero de 1967. Además, tendrá que demostrar también que dos de esos 33 años están comprendidos en los quince años anteriores al momento de cese de la obligación de cotización.