CORONAVIRUS

Bares y terrazas en Madrid: hasta qué hora abren, comensales, aforo y restricciones

Desde este lunes 31 de mayo la Comunidad de Madrid permite una mayor libertad en cuanto al ocio por el descenso de los contagios de coronavirus.

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Víctor Lerena EFE

Una de las decisiones tomadas por la Comunidad de Madrid, con su presidenta Isabel Díaz Ayuso a la cabeza, ha sido la de levantar restricciones y dar a los ciudadanos una mayor libertad ahora que se acerca el verano a la vista del descenso de contagios de coronavirus que poco a poco se va produciendo.

Por ello, a partir de hoy lunes 31 de mayo, en los bares, terrazas, cines, teatros, auditorios, establecimientos comerciales, espectáculos o parques los horarios cambian y se amplían, para que se pueda disfrutar o trabajar durante más tiempo en estos sectores relacionados con el ocio mayoritariamente.

Bares y terrazas

Los restaurantes y los bares podrán cerrar a las 1:00 horas. Se amplía también de cuatro a seis el máximo de comensales en el interior de los establecimientos y de seis a ocho en las terrazas. Lo único que sí se mantiene es la restricción de aforo, situado en el 50% de capacidad en el interior y en el 75% fuera. El consumo en barra también se mantiene prohibido.

Cines, teatros, auditorios, casinos, gimnasios…

También podrán estar abiertos hasta las 1:00 los cines y los teatros, algo aplicable a los locales de juego, apuestas y casinos, con una ocupación máxima del 50%.

En cuanto a las instalaciones deportivas y gimnasios, pueden estar abiertos hasta la medianoche, que también es una hora más que en la actualidad, con la misma restricción de aforo del 50%.

Establecimientos comerciales

Ya sea centros comerciales, minoristas o mercadillos, en todos ellos se eliminan las restricciones horarias, a diferencia de lo actual que solo pueden abrir hasta las 23 horas. Sí que sigue restringido el aforo o capacidad, hasta un máximo del 75%.

Espectáculos y actividades recreativas

Ya no estarán suspendidas las nuevas autorizaciones para su celebración de carácter extraordinario. El horario de cierre se amplía a las 1:00 horas. La restricción de aforo sigue estando al 50%, pero se eleva el número máximo a 7.000 asistentes, con una evaluación previa del riesgo y una autorización concedida por la Dirección General de Salud Pública.

Parques infantiles y lugares de culto

Los parques recreativos infantiles ven aumentado su aforo del 40% al 50%, mientras que en los lugares de culto y ceremonias religiosas o civiles se eleva el aforo del 50% al 75%.

La Consejería de Sanidad establecerá las condiciones para que los ayuntamientos que cuenten con zonas de baño interior, como pantanos, puedan solicitar la apertura de manera excepcional aplicando todas las normas y medidas sanitarias.