Fin del estado de alarma: ¿cuántas personas convivientes y no convivientes se pueden reunir?
Desde que decaiga el estado de alarma el próximo 9 de mayo a las 00:00 horas, como norma general, no habrá límite de personas en las reuniones en exteriores ni en interiores.
El próximo 9 de mayo a las 00:00 horas decaerá el tercer estado de alarma durante la pandemia en España. El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, incluía las nuevas normas por las que se iba a regir el país en los seis meses siguientes para tratar de controlar una situación epidemiológica completamente descontrolada durante la segunda y la tercera ola. Pero la mayoría de esas restricciones llegarán mañana a su fin.
El artículo 7.1 del Real Decreto del estado de alarma limitaba la “permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, a que no se superase un máximo de seis personas”. De la misma manera, “la permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas”. Con este texto, el Gobierno limitó la libertad de reunión recogida tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos como en la Constitución Española amparado por el marco del estado de alarma.
Pero, al caer el estado de alarma, como norma general, se vuelven a permitir las reuniones con un número indefinido de personas, tanto en espacios públicos como en lugares privados, independientemente de que los asistentes sean o no convivientes.
Varios Tribunales Superiores de Justicia han avalado, en cambio, limitar el número de personas que se pueden reunir en espacios públicos o privados. Así, Baleares (seis personas), Cataluña (seis personas), Ceuta (seis personas), Comunidad Valenciana (diez personas) y Murcia (seis personas) mantendrán cierta restricción en este sentido. En la misma línea, aunque todavía sin confirmación oficial, pretenden ir Melilla y Navarra.
Recomendaciones
A este respecto, y teniendo en cuenta que la situación epidemiológica no está todavía controlada, varias comunidades autónomas han emitido recomendaciones para que la ciudadanía siga respetando estas medidas sin necesidad de que haya una imposición legal.
El consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero, explicó ayer que su Ejecutivo había propulsado una orden que “recomendaba” a los ciudadanos evitar las reuniones privadas entre no convivientes y limitar aquellas que tuvieran lugar en espacios públicos a seis personas.
Otras medidas que caen con el fin del estado de alarma
Junto con la limitación del número de personas que se pueden reunir también desaparecerá una de las medidas más polémicas para hacer frente a la pandemia: el toque de queda. De la misma manera que ocurre con la libertad de reunión, el toque de queda afecta a una libertad fundamental: la de movimiento. Por ello, al no existir el marco del estado de alarma, la mayor parte de las comunidades autónomas han anunciado el fin de esta restricción.
Sin embargo, los Tribunales Superiores de Justicia de Baleares y de la Comunidad Valenciana han avalado que se siga implementando esta medida en sus territorios, mientras que el de País Vasco lo ha rechazado.
También desaparecerán los cierres perimetrales de las comunidades autónomas. La caída del estado de alarma implica que las competencias en materia sanitaria vuelven a depender de unas autonomías que no tienen poder suficiente como para poder cerrar sus fronteras sin el beneplácito del Gobierno central. No obstante, los cierres perimetrales municipales, provinciales o por zonas básicas de salud sí estarán permitidos.
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