Mesa electoral: posibles multas, sanciones y qué puede pasar si no me presento
El próximo 4 de mayo, cerca de 70.000 madrileños deberán acudir a la mesa electoral si no quieren enfrentarse a sanciones económicas o penas de cárcel.
Alrededor de 70.000 madrileños han sido convocados para formar parte de una mesa electoral de cara a las elecciones que celebrará la Comunidad de Madrid el 4 de mayo. Pero, como ya ocurrió el pasado 14 de febrero en Cataluña, el miedo provocado por la pandemia está disparando las alegaciones para no presentarse. Sin embargo, acudir a los puestos de vocal o presidente es una obligación de los ciudadanos, con lo que ausentarse sin causa justificada conlleva castigo. Y el temor por la situación sanitaria no se encuentra en entre las excepciones que eximen de esta responsabilidad.
El artículo 143 del del Régimen Electoral General establece que “el Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses”. Lo más habitual en caso de ausencia es una sanción económica, cuya cuantía la decide el juez en función de la capacidad económica del condenado o la gravedad de la infracción. La posibilidad de prisión existe, principalmente, cuando se tienen antecedentes penales.
Eso sí, los electores podrán librarse por diversos motivos personales, laborales o familiares, siempre que las reclamaciones antes de que pasen siete días naturales desde la notificación oficial y estén debidamente acreditadas. Los “impedimentos” y las “excusas justificadas” se recogen en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, y son aplicables a los presidentes de mesa, así como a vocales y sustitutos.
Otras sanciones
Además de no acudir sin justificación, existen otros delitos relacionados con los procesos electorales que también conllevan sanciones. Por ejemplo, “quienes voten dos o más veces en la misma elección o quienes voten sin capacidad para hacerlo serán castigados con las penas de prisión de 6 meses a 2 años, multa de 6 meses a 2 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 1 a 3 años”.
Del mismo modo, quien vulnere los trámites establecidos para el voto por correo será castigado con las penas de prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a 24 meses. También existen penas de prisión de tres a siete años y multa de 18 a 24 meses para los funcionarios que abusen de su oficio o cargo realizando una serie de falsedades.
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