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Puente del Día del Padre: ¿de cuánto es la multa por saltarse el confinamiento perimetral?

Las cuantías de las sanciones por saltarse los cierres perimetrales pueden variar en función de la comunidad autónoma donde se cometa la infracción.

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Puente del Día del Padre: ¿de cuánto es la multa por saltarse el confinamiento perimetral?
EFE

Este viernes 19 de marzo se celebra el Día del Padre y es festivo en varias comunidades: Madrid, Comunidad Valenciana, País Vasco, Extremadura, Murcia, Navarra y Galicia. Así, muchos de sus habitantes pueden intentar salir de la región para pasar los días festivos en familia. Un viaje que les puede costar muy caro. El Gobierno y las autonomías aprobaron el cierre perimetral autonómico durante todo el puente (entre el 17 y el 21 de marzo) en estas comunidades, por lo que no se puede entrar ni salir de ellas sin una causa justificada.

Causas que justifican el desplazamiento

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Las multas oscilan entre los 100 y 600.000 euros

En el caso de cambiar de región sin acreditar uno de los motivos excepcionales recogidos en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, los infractores pueden enfrentarse a duras sanciones económicas que varían en función de la comunidad, aunque generalmente oscilan entre los 100 y los 600.000 euros. Aquellas que no concreten las sanciones en sus boletines oficiales o mediante alguna instrucción, como Madrid o el País Vasco, las multas se imponen normalmente en base a la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, que en su artículo 58 estable que las infracciones muy graves pueden acarrear una multa de entre 60.001 y 600.000 euros, mientras que las infracciones graves puede ser sancionadas con multas de 3.001 hasta 60.000 euros y las leves de hasta 300 euros.

Sin embargo, muchas regiones sí especifican ya las multas por saltarse el cierre perimetral. Por ejemplo, la Xunta de Galicia aprobó una modificación de la Ley de salud gallega con las sanciones de las medidas contra la COVID-19, que son de entre 1.000 y 3.000 euros para infracciones leves, de entre 3.001 a 60.000 euros por infracciones graves y de entre 60.001 y 600.000 euros para muy graves.

Por su parte, la Comunidad Valenciana recoge las sanciones derivadas del confinamiento perimetral en el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, y estipula como infracción leve, “el incumplimiento de una orden general de confinamiento decretado”, con lo que saltarse el confinamiento perimetral podría suponer una multa que iría desde los 60 hasta los 600 euros. Similar es el caso de Extremadura, donde las multas por saltarse el cierre oscila entre los 100 y 600 euros.

En Murcia, el Gobierno de López Miras estipuló sanciones de hasta 3.000 euros para aquellos que se salten los cierres perimetrales establecidos en la región. Por último, en Navarra, última comunidad afectada por el cierre perimetral impuesto para este puente, su Decreto-ley Foral 9/2020, de 16 de septiembre, establece multas de 100 a 3.000 euros por saltárselo.