Declaración de la Renta 2020-21: ¿cuáles son las deducciones fiscales en la Comunidad de Madrid?
Los contribuyentes pueden acceder a deducciones fiscales en la Comunidad de Madrid por nacimiento de hijos, por ingresos reducidos o por acogimiento de menores, entre otros.
A poco menos de un mes de que comience la Declaración de la Renta 2020 nos centraremos en las deducciones fiscales, esas disminuciones en la contribución contempladas por la legislación y que, según cada comunidad autónoma, van destinadas a grupos poblacionales que cumplen una serie de condiciones. En el caso de la Comunidad de Madrid son diez los criterios que permiten la aplicación de las deducciones fiscales:
Nacimiento o adopción de hijos
Los contribuyentes podrán deducirse 600 euros si se trata del primer hijo, 750 si es el segundo y 900 a partir del tercero. La condición principal para poder hacerlo es que los padres convivan con los hijos y, en caso de que ambos progenitores lo hagan, la deducción se prorrateará equitativamente en la declaración de ambos. Además, la suma de la base imponible general y la del ahorro no debe superar 25.620 euros en tributación individual y 36.200 euros en el caso de tributación conjunta.
Adopción internacional de hijos
Los contribuyentes podrán deducirse 600 euros por cada hijo y las condiciones son las mismas que en el caso del nacimiento o adopción de hijos, siendo además una deducción compatible con esta última.
Acogimiento familiar de menores
Para poder acogerse a este criterio, el menor debe haber permanecido acogido durante más de 183 días del período impositivo. Los contribuyentes tienen que tener el certificado acreditativo de la formalización del acogimiento. Las cuantías ascienden a 600 euros si es el primer menor en régimen de acogimiento familiar; 750 si es el segundo y 900 desde el tercero en adelante.
Acogimiento de mayores de 65 años o personas con discapacidad
Los contribuyentes tienen derecho a deducirse 900 euros por cada persona mayor de 65 años o cada persona con una discapacidad igual o superior al 33% siempre que se disponga del certificado de acogimiento, la convivencia sea superior a 183 días sin contraprestación económica y que la persona acogida no tenga un parentesco con el contribuyente igual o inferior al cuarto grado.
Arrendamiento de vivienda por menores de 35 años
Los contribuyentes podrán deducirse el 20% de las cantidades que “hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda”, aunque el máximo está establecido en 840 euros. Es condición imprescindible que las cantidades abonadas por el arrendamiento superen el 10% de la base imponible y la posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid.
Gastos educativos
Esta deducción solo se aplica a los padres que convivan con sus hijos y cuando la base imponible de los contribuyentes y su unidad familiar no supere el importe resultante de multiplicar 30.000 euros por el número de miembros. Los porcentajes a deducir son del 15% por gastos de escolarización, el 10% por enseñanzas de idiomas y el 5% por la compra de vestuario escolar. La cantidad económica no puede superar los 400 euros por hijo.
Familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos
Los contribuyentes podrán deducirse el 10% del importe resultante de “minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad de Madrid”. Para ello, la suma de bases imponibles y del ahorro no puede ser superior a 24.000 euros, tomando como referencia la suma de los contribuyentes y la de sus descendientes.
Inversión en acciones y participaciones de nuevas entidades
Los contribuyentes se deducirán el 20% de las cantidades invertidas en la compra de acciones o participaciones de nuevas entidades, aunque no pueden superarse los 4.000 euros al mes. Para ello, las acciones deben mantenerse durante 3 años, que no se posea junto con personas en tercer grado de parentesco el 40% de la empresa, que la compañía tenga su domicilio fiscal en Madrid, que desarrolle una actividad económica y que tenga al menos una persona contratada a jornada completa.
Fomento del autoempleo de personas menores de 35 años
Los trabajadores que sean dados de alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores podrán deducirse 1.000 euros siempre que desarrollen su actividad económica en la Comunidad de Madrid y que se mantenga en este censo durante, como mínimo, un año.
Inversiones en entidades cotizadas en el mercado bursátil
Los contribuyentes podrán deducirse el 20% de las cantidades invertidas siempre que no se superen los 10.000 euros. Las condiciones son el mantenimiento de las participaciones durante 2 años, que la participación no suponga más de un 10% del capital social de la empresa, que su domicilio social y fiscal esté en Madrid y que la actividad principal de la misma no sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.