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ERTE en la Declaración de la Renta 2020-21: ¿Cómo se tributa si tengo suspensión de contrato?

La Declaración de la Renta de este año va a estar marcada por el factor novedoso de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

ERTE en la Declaración de la Renta 2020-21: ¿Cómo se tributa si tengo suspensión de contrato?
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La Declaración de la Renta de este 2021 comienza el próximo 7 de abril y una de las preocupaciones de muchos trabajadores es cómo va a afectar el hecho de haberse visto afectado por los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), que han superado los más de cuatro millones en España desde el mes de marzo.

Los ERTE fueron una constante durante el estado de alarma con motivo de la llegada de la COVID-19 a España, y todo eso tendrá su repercusión a la hora de tributar. Algunos han sufrido una reducción de jornada y otros una suspensión del contrato.

¿Cómo afecta la tributación con la suspensión de contrato?

Con la suspensión temporal del contrato de trabajo, la prestación por desempleo corre a cargo del SEPE en un 100%. La cantidad total tributa como renta de trabajo, pues una parte la ha pagado la empresa, hasta la entrada del ERTE, y la otra entra dentro del resto de rentas de trabajo percibidas aunque sea prestación por desempleo.

A la hora de tributar, la prestación recibida por parte del SEPE cuenta como si fuera un pagador más, por lo que el empleado afectado por el ERTE tiene en realidad dos pagadores. Por ello, la cuantía límite por la que un trabajador tiene obligación de realizar la declaración de la renta desciende a 14.000 euros si se han cobrado más de 1.500 euros de un segundo pagador, en este caso, del SEPE.

¿Qué significa esto?

En este punto, será fundamental la retención del IRPF. Normalmente, la empresa aplica mensualmente una retención al trabajador en base a su sueldo, por lo que en caso de declarar la declaración de la renta no sale a pagar porque ya se ha ido haciendo progresivamente en cada nómina.

Sin embargo, esto cambia si no se aplica la retención, que es lo que pasa con el cobro de la prestación por desempleo. No obstante, el SEPE explica que “es poco probable la retención a cuenta dado que los importes previstos de prestación no alcanzan el mínimo exigido por las normas tributarias para la aplicación de la retención”.

Por tanto, la retención del IRPF podría ser tan poca o incluso inexistente, que al no retener nada durante el cobro del paro, la cantidad será abonada al hacer la Declaración de la Renta, pudiendo llegar a los 1.000 euros en algunos casos.