ERTE en la Declaración de la Renta 2020-21: ¿Cómo se tributa si tengo reducción de jornada?
Más de cuatro millones de personas se han visto afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo y ello repercute a la hora de la declaración.
La Declaración de la Renta de este año 2021, relativa al pasado 2020, comienza en apenas dos meses y una de las preocupaciones de muchos trabajadores es cómo va a afectar el hecho de haberse visto afectados por los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), que ha superado los más de cuatro millones de empleados envueltos en esta situación en España.
Fueron una constante durante el estado de alarma con motivo de la llegada de la COVID-19 a España, y todo eso tendrá su repercusión o su consecuencia a la hora de tributar. Algunos han sufrido una reducción de jornada y otros una suspensión.
¿Cómo afecta la reducción de jornada para tributar?
Si el ERTE solo ha implicado una reducción de jornada, es importante tener claro que una parte del salario lo paga la empresa, con su correspondiente retención del IRPF, mientras que la otra la paga el SEPE, que incluye una retención mínima del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La cantidad total tributa como renta de trabajo, pues una parte la ha pagado la empresa y la otra entra dentro del resto de rentas de trabajo percibidas aunque sea prestación por desempleo. A la hora de tributar, la prestación recibida por parte del SEPE cuenta como si fuera un pagador más, por lo que el empleado afectado por el ERTE tiene en realidad dos pagadores.
En definitiva, si la cantidad recibida supera los 14.000 euros entre el salario percibido por la empresa y la ayuda del SEPE (si es más de 1.500 euros) durante el ERTE, entonces hay que realizar la Declaración de la Renta.
¿En qué se traduce esto en el resultado?
En este punto, será fundamental la retención del IRPF. Normalmente, la empresa aplica mensualmente una retención al trabajador en base a su sueldo, por lo que en caso de declarar no sale a pagar porque ya se ha ido haciendo progresivamente en cada nómina. Sin embargo, esto cambia si no se aplica la retención, que es lo que pasa con el cobro de la prestación por desempleo.
“Es poco probable la retención a cuenta dado que los importes previstos de prestación no alcanzan el mínimo exigido por las normas tributarias para la aplicación de la retención”, explica el SEPE sobre estas prestaciones. Por tanto, la retención del IRPF podría ser tan poca o incluso inexistente, que al no retener nada durante el cobro del paro, la cantidad será abonada al hacer la Declaración de la Renta, pudiendo llegar a los 1.000 euros en algunos casos.
La persona afectada podría pedir a la empresa que se le aplique una retención superior o al SEPE que le retenga el impuesto o un porcentaje mayor. Los expertos recomiendan revisar las retenciones y solicitar una cuantía mayor para que no salga a pagar al tributar.
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