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Pensión por incapacidad permanente de la Seguridad Social: ¿puedo trabajar o recibir otra prestación?

Esta prestación que ofrece la Seguridad Social puede combinarse con otro tipo de ingresos en función del grado de incapacidad que tenga el beneficiario.

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Pensión por incapacidad permanente de la Seguridad Social: ¿puedo trabajar o recibir otra prestación?
EFE

En torno a un millón de personas en España han tenido que dejar de trabajar por problemas de salud, con lo que tienen derecho a recibir una pensión por incapacidad permanente que cubra la pérdida de ingresos ocasionados por enfermedad o accidente. La Seguridad Social esta pensión como “una prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral”. Así, se distinguen cuatro grados distintos de incapacidad permanente:

1. Parcial para la profesión habitual: ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.

2. Total para la profesión habitual: inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta.

3. Absoluta para todo trabajo: inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.

4. Gran invalidez: cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

Requisitos

Dependiendo del grado de incapacidad, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración, exige unos requisitos generales y de cotización. No obstante, hay unos requisitos comunes para todas las incapacidades permanentes:

- No haber alcanzado la edad de jubilación.

- Estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada de alta en el momento del hecho causante.

- Se exige un tiempo mínimo de cotización previa, salvo si la incapacidad deriva de accidente (sea o no de trabajo) o de enfermedad profesional.

Compatibilidades

Igual que ocurre con los requisitos, durante 2021 este tipo de pensiones podrán ser compatibles con otro tipo de ingresos en función del grado de incapacidad permanente:

- Incapacidad permanente parcial: compatible con cualquier trabajo incluido el que viniera desarrollando.

- Incapacidad permanente total: compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa.

- Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez: puede realizar actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena.

En todos estos casos, si los beneficiarios realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, tienen la obligación de cursar el alta y cotizar, debiendo comunicarlo a la entidad gestora.

Cuantías

Cuando la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral se abona en 14 pagas, es decir, mensualmente con dos pagas extraordinarias. En cambio, si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades. La cuantía está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.

- Incapacidad permanente parcial: consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).

- Incapacidad permanente total: 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.

- Incapacidad permanente absoluta: 100% de la base reguladora.

- Gran invalidez: se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.

Con los Presupuestos Generales del Estado aprobados para 2021 la cuantía de la pensión por incapacidad permanente, al ser una prestación contributiva, aumentó un 0,9%. De esta forma, los beneficiarios de las pensiones por incapacidad absoluta o total que tengan 65 años y cónyuge a cargo verán incrementar su ingreso de 843,4 euros a 851 euros mensuales. Para los que no tengan un cónyuge a cargo, subirá el mínimo de 683,5 euros hasta los 689,7 euros. En el caso de las ayudas por gran invalidez, la pensión mínima contributiva sube hasta los 1.276,5 euros mensuales, desde los 1.265,1 euros del año anterior, si se tiene cónyuge a cargo. En caso de no tener un cónyuge a cargo, ascenderá de 1.025,3 euros al mes del 2020 hasta los 1.034,6 euros.