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Ayuda de 378€ por hijo de la Seguridad Social: ¿puedo solicitar la prestación si no soy jubilado?

El nuevo complemento de pensiones por hijo aprobado el miércoles estará vigente hasta que la brecha de género en las pensiones se reduzca del 30% a un 5%.

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Ayuda de 378€ por hijo de la Seguridad Social: ¿puedo solicitar la prestación si no soy jubilado?
Jesús Hellín - Europa Press - Archivo Europa Press

El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes el complemento de pensiones por hijo como una de las “medidas para la reducción de la brecha de género”, según recoge el texto del Real Decreto-Ley 3/2021 publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el miércoles. La cuantía fija es de “378 euros anuales por cada hijo a partir del primero y hasta un máximo de cuatro”, estructurada en 14 pagas, por lo que serían unos 27 euros al mes.

Esta ayuda sustituye al complemento por maternidad en las pensiones contributivas destinado a mujeres que viene recogido en el artículo 60 del Real Decreto legislativo 8/2015 ya que el Gobierno lo considera “discriminatorio”. La nueva medida estará en vigor hasta que la brecha de las pensiones se reduzca del 30% donde se encuentra ahora al 5%.

Requisitos para recibir el complemento

El BOE establece que “tendrá derecho al complemento aquel miembro que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento de uno o más hijos y se reconoce en todas las modalidades de pensión, ya sea de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, exceptuando la jubilación parcial”, por lo que también se incluye la jubilación anticipada voluntaria. El complemento irá siempre ligado a la percepción de alguna de estas prestaciones. Esto quiere decir que, aunque no estemos jubilados, si recibimos alguna otra pensión de las mencionadas también podremos acceder a este complemento. Las mujeres que tengan un hijo o más y perciban alguna de esas ayudas ya podrá optar el complemento.

Los hombres, por su parte, deben cumplir dos requisitos más: “causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad” o “causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción”. En el último supuesto hay que tener en cuenta una serie de fechas.

En el supuesto de hijos o hijas, nacidos o adoptados, hasta el 31 de diciembre de 1994, se deben tener más de 120 días sin cotización entre “los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha” o, en caso de adopción, “entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer”.

En el supuesto de hijos o hijas, nacidos o adoptados, desde el 1 de enero de 1995, que “la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer”.

¿Pueden recibir el complemento los dos progenitores?

Ambos progenitores tienen derecho a cobrar la ayuda si cumplen los requisitos, pero solo la podrá percibir el que tenga la prestación más baja. “Cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento”, señala el BOE. Sí podrá cobrarla primero uno y luego otro, pero no a la vez: “El reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondrá la extinción del complemento ya reconocido al primer progenitor”.

Si ninguno de los progenitores puede acreditar el perjuicio, el derecho se reconoce a la madre, o al progenitor con menor pensión si se trata de una pareja del mismo sexo.