Enfermedad profesional por COVID: a quién afecta y diferencias con el accidente de trabajo
El Consejo de Ministros aprobó la declaración de la COVID como enfermedad profesional en el personal sociosanitario, lo que les permitirá tener una mayor seguridad laboral.
El Consejo de Ministros aprobó el 2 de febrero la declaración del coronavirus como enfermedad profesional en el personal sanitario y sociosanitario, lo que les permitirá, tal y como reclamaban estos grupos profesionales, tener una mayor seguridad laboral en el ejercicio de su profesión.
En este sentido, el ministro de Inclusión, Seguridad y Migraciones, José Luis Escrivá, ha reconocido que la denominación de enfermedad profesional protegerá "en mayor medida" a los sanitarios que contraigan el virus. Ya el 22 de diciembre, la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados aprobó una proposición no de ley para que se considerara el coronavirus una enfermedad profesional en el caso de estos grupos laborales.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos se ha congratulado por la decisión alegando que “se hace justicia” con todos los trabajadores contagiados y fallecidos por la enfermedad y han añadido que trabajaran para que estas profesiones sean calificadas como “trabajo de riesgo”.
¿A quiénes afecta la declaración de enfermedad profesional?
En principio, la declaración de enfermedad profesional afecta a todos los trabajadores sanitarios y sociosanitarios a excepción del personal de limpieza que esté empleado por una empresa subcontratada.
La medida se aplicará con carácter retroactivo, es decir, los trabajadores afectados por la enfermedad, independientemente de que esta se haya producido en los meses previos a la declaración, podrán beneficiarse de las prestaciones recogidas en el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social.
Diferencias con el accidente de trabajo
La principal diferencia entre una enfermedad profesional y un accidente de trabajo reside en que la primera permitirá una cobertura vitalicia por parte de la Seguridad Social en todas las patologías relacionadas con el coronavirus. Ambos conceptos quedan definidos en los artículos 156 y 157 de la propia Ley General de la Seguridad Social.
Por ejemplo, si un profesional se ve afectado por un coágulo producido por las secuelas de la enfermedad, la Seguridad Social se tendrá que hacer cargo de todo lo que conlleve en materia laboral, económica o de jubilación.
En cambio, esto no ocurría así con el accidente de trabajo, pues se entiende como algo puntual que ocurre en un momento determinado y que queda solucionado en los cinco años posteriores a su finalización.