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Paro para autónomos: nuevos requisitos, hasta cuándo dura la prórroga y cómo solicitar

El nuevo plazo para las prestaciones por desempleo de los trabajadores por cuenta propia comenzará el 1 de febrero y finalizará el 31 de mayo.

Paro para autónomos: nuevos requisitos, hasta cuándo dura la prórroga y cómo solicitar

El martes 26 de enero, el Consejo de Ministros aprobará la prórroga de los expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y la prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos, cuestiones muy esperadas por parte de las diferentes agrupaciones de trabajadores. La nueva prórroga tendrá lugar desde el 1 de febrero y hasta el 31 de mayo, según el último borrador del Ministerio de Trabajo y Economía Social al que han tenido acceso La Razón y elDiario.es.

El Ministerio dirigido por José Luis Escrivá ha llegado a un acuerdo con los colectivos de autónomos ATA, UATAE y UPTA para que unos 700.000 trabajadores por cuenta propia puedan beneficiarse de ayudas tras la crisis ocasionada por la COVID-19. Una cifra que prácticamente doblaría los 355.364 beneficiarios de esta prestación en el mes de diciembre, según datos de la Seguridad Social.

Hasta 700.000 autónomos se beneficiarán

"Es un acuerdo importante que va a duplicar los beneficiarios de las prestaciones por cese de actividad, hasta los 700.000 autónomos", cuenta Lorenzo Amor, presidente de ATA, para elDiario.es. Eduardo Abad, líder de UPTA, ha declarado: “Hay un verdadero sistema que protege a los autónomos y autónomas de nuestro país".

María José Landaburu, secretaria general de UATAE, explica para el citado medio: “La nueva prórroga va a suponer un balón de oxígeno para muchas y muchos autónomos que están luchando por mantener en pie sus negocios, aunque el Ministerio debería mejorar el acceso a las ayudas para trabajadores que tributan en módulos, como los taxistas”, concluye.

Según recoge el borrador, y como explican desde elDiario.es, el número de ayudas y modalidades seguirán siendo las mismas que las vigentes hasta el 31 de enero, es decir habrá prestaciones por cese de actividad para los autónomos que se vean obligados a suspender sus actividades por restricciones frente a la COVID; por cese compatible con una actividad reducida; por cese para los autónomos de pocos ingresos y escaso tiempo cotizado que se quedan fuera de la compatible con la actividad y también de la ordinaria de cese; y por cese de actividad para los trabajadores de temporada.

Requisitos

Como se explica en el borrador ‘medidas de apoyo a los trabajadores autónomos’ del Ministerio de Trabajo: “A partir del 1 de febrero, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, siempre que concurran los requisitos establecidos en este precepto y en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social”.

Dicho esto, los requisitos son:

-El acceso a la prestación exigirá acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

-Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de mayo de 2021, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

-El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos de 1 de febrero de 2021 si se solicita dentro de los primeros veintiún días naturales de febrero, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de septiembre de 2021.

-A partir del 1 de septiembre de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, o el Instituto Social de la Marina recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2021 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

-Comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestación, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que no cumplan los requisitos establecidos en este precepto.

-El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

-En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 31 de mayo de 2021, los límites de los requisitos fijados en este apartado se tomaran de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad, a estos efectos el cálculo se hará computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de Seguridad Social en el que estuviera encuadrado.

-El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este artículo podrá renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación o devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer semestre del año 2021 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en el apartado 2 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

-No obstante lo establecido en los apartados anteriores, la prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siendo las condiciones aplicables en este supuesto las siguientes:

a) Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.

b) La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.

c) Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

d) Será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores siempre que no contradigan lo dispuesto en este apartado.

Artículo 330.1 de la Ley General de la Seguridad Social

1. El derecho a la protección por cese de actividad se reconocerá a los trabajadores autónomos en los que concurran los requisitos siguientes:

a) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.

b) Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338.

c) Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad al que se refiere el artículo 300 y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el servicio público de empleo de la correspondiente comunidad autónoma, o en su caso el Instituto Social de la Marina.

d) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

e) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

Solicitud de la prestación

Cumplidos estos requisitos, existen varias formas para poder solicitar el paro si eres autónomo. Se puede realizar a través de una mutua colaboradora con la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, si la cobertura por cese de actividad se ha concertado con este.

También se puede solicitar a través de la página web de SEPE, donde se encuentra toda la información y documentación necesarios para cubrir. Entre los documentos solicitados es necesario adjuntar una declaración jurada de producción, con fecha del día que se declaró el estado de alarma en España, el 14 de marzo, y cese de actividad por fuerza mayor. En caso de solicitar la ayuda por pérdida de ingresos, es necesaria presentar la documentación de la contabilidad que lo justifique, además de otra declaración jurada que haga constar que se cumplen todos los requisitos para tener derecho a la prestación.