Ediciones
Resultados
Síguenos en
Hola

ACTUALIDAD

¿Se puede aplicar un ERTE a un funcionario público?

El Estatuto de los Trabajadores hace referencia al caso de aplicar un Expediente de Regulación Temporal de empleo en la Administración Pública.

Dos mujeres pasan por la puerta de una oficina de empleo, SEPE (antiguo INEM) horas después de conocer los datos del paro de noviembre, en Madrid (España), a 2 de diciembre de 2020. El número de parados registrados en las oficinas de los servicios públicos de empleo (antiguo Inem) subió en 25.269 desempleados en noviembre (+0,6%), su mayor alza en este mes desde el año 2012, cuando se incrementó en más de 74.000 personas, según datos publicados este miércoles por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
 02 DICIEMBRE 2020;EMPLEO;PARO;SEGURIDAD SOCIAL;CRISIS;CORONAVIRUS;COVID-19;CITA PREVIA
 Óscar Cañas / Europa Press
 02/12/2020
Óscar CañasEuropa Press

Con la llegada de la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV-2, el confinamiento decretado para evitar los contagios y la saturación de unos hospitales ya de por sí cargados de trabajo derivó en el crecimiento de la figura jurídica de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

Ante el cierre de la mayoría de sectores económicos del país, salvo los esenciales, los ERTE se posicionaron como una herramienta de ayuda a aquellas personas que tuvieron que parar su actividad. Un hecho que afectó a gran parte de la sociedad. Sin embargo, surge la duda de si se puede aplicar un ERTE a los funcionarios públicos.

No es posible un ERTE en la Administración Pública

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 47, hace referencia a la suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

"El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo a lo previsto en este artículo y al procedimiento que se determine reglamentariamente", señala el documento.

Sin embargo, en la disposición adicional número 17 se indica la forma de aplicación del anteriormente citado artículo 47 en las Administraciones Públicas. "Lo previsto en el artículo 47 no será de aplicación a las Administraciones Públicas y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos públicos, salvo a aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado".