Confinamiento en Asturias: ¿qué medidas y restricciones se prorrogan y hasta cuándo?
El Principado ha decidido prorrogar 15 días las medidas de restricción de la Fase 2 "modificada" como consecuencia del aumento de contagios en la región.
El pasado 14 de octubre, la Comunidad retrocedió a una Fase 2 “modificada” para reducir la incidencia acumulada del coronavirus hasta situarla por debajo de los 100 casos por 100.000 habitantes. En un principio, estas medidas se fijaron para 14 días, pero con los datos de las últimas semanas, el presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón, ha decidido prorrogar las restricciones de esta Fase 2.
Así lo anunciaba a última hora del viernes un anexo al Boletín Oficial del Principado en el que se anunciaba la prórroga durante 15 días de la Fase 2 “modificada”. Es decir, de momento, Asturias seguirá con estas restricciones hasta el próximo 28 de noviembre.
Entre las medidas de prevención más destacadas, se encuentra el cierre perimetral de toda la Comunidad Autónoma; la limitación de las entradas y salidas de Gijón, Oviedo y Avilés, para prevenir contagios; y el toque de queda entre las 22:00 y las 06:00 horas.
El diario asturiano El Comercio, ha explicado todas las restricciones que se prorrogan en el Principado:
Hostelería, restauración y terrazas
-En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas no estará permitido el consumo en las barras excepto para la recogida de comida a domicilio.
-Tanto en el interior como en el exterior de los locales, el consumo se realizará sentado en mesa o agrupaciones de mesas y se restringirá la presencia a 6 personas como máximo.
-Se realizará un cumplimiento estricto de la normativa relativa a la ocupación y la distancia de las mesas y del uso de las mascarillas y se recomienda que a la distancia de 1,5 metros entre mesas se añada a la existente entre las mesas y el respaldo de las sillas, teniendo en cuenta que las sillas al ser ocupadas se desplazan hacia atrás y reducen la distancia de seguridad.
-Se realizará un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores.
-Se prohíbe la venta de alcohol en las gasolineras y establecimientos y locales comerciales minoristas a partir de las 22.00h.
Residencias de personas mayores y centros sociosanitarios
-Se reforzarán los sistemas de protección de acuerdo a las medidas señaladas en el procedimiento ya establecido compaginándola con la necesidad con extremar las medidas de protección en relación con paseos y visitas, garantizando que éstas puedan realizarse en condiciones de máxima seguridad y protección de la salud individual y colectiva.
Centros educativos
-Se priorizarán las posibilidades del teletrabajo y se valorará la formación telemática no presencial en la Universidad mientras que en el resto de centros educativos se actuará según lo dispuesto en los protocolos vigentes suspendiendo la actividad presencial solamente en aquellos casos previstos en los mismos.
Centros y parques comerciales
-Los centros y parques comerciales deberán garantizar en todo momento las medidas para evitar agrupaciones de personas y el estricto cumplimiento de la distancia interpersonal y conforme a los aforos determinados en su Plan de Autoprotección, no podrán superar el veinticinco por ciento del aforo en sus zonas comunes y recreativas.
-La resolución incluye una serie de recomendaciones entre las que figura la petición a los ciudadanos de que aumenten los períodos de confinamiento en su domicilio y limiten su actividad social.
Actividades en instalaciones deportivas
-Se mantendrá la actividad bajo cita previa y las actividades grupales realizadas en gimnasios sólo podrán desarrollarse para un máximo 10 personas.
-Las personas que trabajen o que acudan a instalaciones deportivas, incluidas gimnasios, deberán autorregistrar de forma diaria el listado de personas que son sus contactos estrechos (convivientes y personas con las que han permanecido a menos de dos metros, durante más de quince minutos sin protección).
-No se podrá hacer uso de las duchas y los vestuarios en la instalación.
-En los entrenamientos de las disciplinas deportivas federadas en los que, durante algún momento de la práctica, no se pueda asegurar la distancia de seguridad, será obligatorio el uso de mascarilla en todos los casos, con la única excepción de las circunstancias que exijan un aporte adicional elevado de oxígeno.
-No se permite la asistencia de público a las actividades de entrenamiento, incluyendo las categorías menores de edad.
Visitas comerciales
-Se suspenden las visitas presenciales de carácter comercial de la industria farmacéutica o de naturaleza análoga en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados.
Poblaciones vulnerables
-Se recomienda que las personas mayores de 65 años y con patologías de riesgo prioricen en sus salidas del hogar los lugares abiertos y bien ventilados tales como parques y paseos y que eviten permanecer en espacios interiores, con mala ventilación y con mucha concurrencia de personas.
Celebraciones sociales
-Se recomienda limitar la participación en encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable (burbuja social) y que, si es ineludible, se haga en una agrupación o reunión limitada a un número máximo de seis personas, tanto en espacios públicos como en locales privados, excepto en caso de personas convivientes.
-Quedan prohibidas las fiestas privadas de más de seis personas en domicilios o locales privados.
-Se priorizará la utilización y ocupación de espacios al aire libre frente a espacios interiores y se utilizará de forma obligatoria la mascarilla en las reuniones en el ámbito público.
-En las reuniones en el ámbito privado, si se trata de un solo grupo de convivencia estable, no será obligatorio el uso de la mascarilla, siendo recomendable cuando haya personas ajenas a un único grupo de convivencia.
Velatorios, bodas, bautizos…
-Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios interiores, sean o no convivientes.
-La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de veinticinco personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
-Se recomienda aplazar ceremonias nupciales, comuniones y otras ceremonias religiosas y civiles aunque podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo.