Fase 2 en Asturias: qué se puede hacer, cuándo empiezan las restricciones y cuánto duran
Las nuevas medidas, que solo excluyen al ámbito cultural, entraron en vigor la pasada medianoche y permanecerán durante los próximos 15 días.
¿Qué medidas se establecen?
El único ámbito que no quedará afectado por las nuevas medidas será el cultural. En esta línea, el presidente regional aclaró que no se introducen restricciones de aforos en cines, teatros o actividades culturales porque “se ha visto que ahí no hay brotes. No están surgiendo brotes en ese tipo de actividades”. Por lo demás, los ciudadanos verán notablemente limitadas su movilidad y opciones de actividades.
Autoconfinamiento
La región ha recomendado a la población que aumente los períodos de confinamiento en su domicilio y limite su actividad social. En este sentido, aconseja disminuir la movilidad entre diferentes zonas de Asturias a no ser estrictamente necesario.
Asimismo, se recomienda limitar la participación en encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable. Lo que implicaría cancelar o posponer cualquier actividad familiar o social que no sea considerada fundamental y que pudiera ser postergable. En caso de celebrarse, es preferible hacerlo en espacios abiertos y bien ventilados y la reunión se limitará a un máximo de seis personas, excepto en caso de personas convivientes. En cualquier caso, deberá utilizarse de forma obligatoria la mascarilla en las reuniones en el ámbito público. En las reuniones en el ámbito privado, si se trata de un solo grupo de convivencia estable, no será obligatorio el uso de la mascarilla, siendo recomendable cuando haya personas ajenas a un único grupo de convivencia.
Respecto a la presentación de nuevas solicitudes para la celebración de eventos y actividades multitudinarias, si son solicitudes presentadas antes de resolución, pueden celebrarse si no se pueden suspender, extremando las medidas de precaución y reevaluar el riesgo dada la situación. En particular, se recomienda no celebrar actividades sociales en las que circunstancialmente pueda no usarse mascarilla y que supongan interacción social. Además, se prohíbe la celebración de actividades lúdicas otoñales durante el plazo de efectividad de la presente Resolución.
Ceremonias y lugares de culto
Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios interiores, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o cremación se restringe a un máximo de veinticinco personas.
En cuanto a celebraciones como bodas, comuniones y otras ceremonias religiosas y civiles asimiladas, se recomienda posponerlas hasta que finalice el periodo de restricciones. No obstante, estas ceremonias podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que no se supere el 50% de su aforo.
Durante el plazo de efectividad de esta Resolución, es aconsejable también posponer ceremonias y eventos relacionados con el Día de Todos los Santos, así como el acceso a los cementerios.
Hostelería y restauración
En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas no estará permitido el consumo en las barras. Solo se permitirá el servicio en barra para la recogida de comida a domicilio. Además, tanto en el interior como en el exterior se consumirá sentado en mesa o agrupaciones de mesas, cuya presencia estará restringida a un máximo de 6 personas en interior y exterior.
Los locales deberán cumplir rigurosamente las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores, así como normativa relativa a la ocupación y la distancia de las mesas y del uso de las mascarillas. Se recomienda que, a la distancia de 1,5 metros entre mesas, se añada la existente entre las mesas y el respaldo de las sillas.
Por otra parte, se prohíbe la venta de alcohol en las gasolineras y establecimientos y locales comerciales minoristas a partir de las 22:00.
Deporte
Se mantendrán las actividades en instalaciones deportivas bajo cita previa, las actividades grupales realizadas en gimnasios solo podrán desarrollarse para un máximo de 10 personas y todas las personas que trabajen o acudan a instalaciones deportivas deberán autorregistrar de forma diaria el listado de personas que son sus contactos estrechos (convivientes y personas con las que han permanecido a menos de dos metros, durante más de quince minutos sin protección). Además, no se podrá hacer uso de las duchas y los vestuarios en la instalación.
Respecto a los entrenamientos de las disciplinas deportivas federadas, en aquellos donde durante algún momento de la práctica no se pueda asegurar la distancia de seguridad será obligatorio el uso de mascarilla, con la única excepción de las circunstancias que exijan un aporte adicional elevado de oxígeno. No se permite la asistencia de público a las actividades de entrenamiento, incluyendo las categorías menores de edad.
Centros y parques comerciales
Los centros o parques comerciales abiertos al público no podrán superar el 25% por ciento del aforo en sus zonas comunes y recreativas y deberán garantizar en todo momento las medidas para evitar agrupaciones de personas y el estricto cumplimiento de la distancia interpersonal.
Residencias de personas mayores y centros sociosanitarios
En las residencias de personas mayores y centros sociosanitarios se reforzarán los sistemas de protección, aunque se considera fundamental tener en cuenta aspectos relacionados con la movilidad y la salud emocional de las personas residentes. Así, las personas trabajadoras deberán autorregistrar de forma diaria el listado de personas que son sus contactos estrechos para tener conciencia de la necesidad de minimizar el número de contactos estrechos y para facilitar recordar cuál es el círculo de contactos estrechos en caso de que una persona trabajadora fuera un caso confirmado
Centros educativos
Se priorizarán las posibilidades del teletrabajo y se valorará la formación telemática no presencial en la Universidad. En el resto de centros educativos, se actuará según lo dispuesto en los protocolos vigentes, suspendiendo la actividad presencial solamente en aquellos casos previstos en los mismos.