Toque de queda: excepciones, causas justificadas y qué documentos presentar para moverse
Desde este domingo, España ve reducida su movilidad nocturna debido al toque de queda, entre las 23.00h y las 06.00h.
Desde este pasado domingo por la tarde, España vive ya bajo la declaración del estado de alarma y las nuevas restricciones para controlar la segunda ola de la pandemia. Unas nuevas limitaciones que han traído consigo el toque de queda que más de una decena de comunidades autónomas ya le habían pedido al Gobierno de Pedro Sánchez. Esta restricción, limita desde este domingo la circulación de personas en horario nocturno, un período comprendido entre las 23.00h y las 06.00 horas.
Sin embargo, tal y como recalcó el presidente del gobierno en su comparecencia tras el Consejo de Ministros extraordinario del pasado domingo, existen ciertas causas justificadas o excepciones por las cuales sí se podrá salir a la calle entre estas horas. Se trata de nueve supuestos que están justificados en virtud del artículo 5 del Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado este pasado domingo y que supuso la entrada de España en el estado de alarma.
A pesar de que el Gobierno haya establecido las horas entre las 23.00h y las 06.00h, cada comunidad autónoma tiene la posición de adelantar o atrasar una hora. Por ello, es importante que te informes de cuáles son las medidas en tu comunidad. En caso de no pronunciarse sobre ello, se deberán seguir las establecidas por el Gobierno central.
Documentación necesaria para la movilidad nocturna
En caso de salir en el horario restringido para la movilidad nocturna, es muy importante llevar un justificante o documentación que lo acredite y que se pueda mostrar a las fuerzas de seguridad que se encuentren haciendo controles. En caso de Catalunya, la Generalitat ya ha puesto al alcance de los ciudadanos un ‘certificado autorresponsable’ que se puede descargar para indicar la excepción por la cual se sale a la calle entre esas horas, además de indicar desde y hasta dónde se va a transitar.
En caso de asistencia a centros o establecimientos sanitarios, los agentes de movilidad decidirán si la urgencia es suficiente para realizar el traslado. En estas situaciones, el ticket de compra de los medicamentos o una justificación médica -o del veterinario- servirá como documentación. En el cumplimiento de las labores profesionales, todavía no existe un único documento que se pueda utilizar pero el BOE publicó un modelo en el anterior estado de alarma o el que la Comunidad de Madrid puso a disposición de aquellos que deben salir de las zonas básicas de salud. Ambos documentos servirán para este caso.
La vuelta al domicilio particular se puede justificar con el mismo DNI, aunque los agentes podrían pedir también en motivo de su movimiento. Por ello, es imprescindible llevar siempre el documento que lo acredite, como el de actividad laboral, servicio médico o cuidado de mayores. En el caso de asistencia a personas mayores o que necesiten cuidados especiales, cualquier documento que exponga que un familiar tiene algún grado de dependencia concedida, serviría. Por último, en caso de repostar en gasolineras para actividades especiales, guarde el ticket, podría librarle de una multa.