Estado de alarma: ¿se puede salir en coche o en moto durante el toque de queda?
La movilidad nocturna está prohibida en todo el país a nivel general entre las 23:00 y las 6:00 salvo en determinadas excepciones.
Con el anuncio del estado de alarma en todo el país por parte del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el pasado domingo, se impuso un toque de queda o restricción de la movilidad nocturna en todo el país. No obstante, se dejó margen a cada comunidad autónoma para aplicar sus propias medidas. En principio, la movilidad estaba prohibida de 23:00 a 6:00 en toda España menos en Canarias, con posibilidad de ampliar una hora más o menos por arriba o por abajo.
A partir de ahora, todas las calles estarán vacías, sin nadie, durante esa franja horaria. Y eso incluye tanto a viandantes como a conductores de cualquier vehículo por la carretera. No se puede estar por la calle o la vía pública durante esas horas salvo casos muy específicos y muy justificados. Por lo tanto, las restricciones afectan tanto a los que vayan a pie como a los que vayan en coche o en moto.
¿Cuándo sí se puede ir en coche o en moto?
La limitación de movilidad nocturna anunciada por el Gobierno tiene algunas excepciones por las que se permite estar fuera de casa o del lugar de trabajo para desplazarse. Son las siguientes:
- La asistencia sanitaria de urgencia.
- La compra de productos farmacéuticos por razón de urgencia.
- El desplazamiento para ir y volver al trabajo, con el certificado de la empresa.
- Desplazamientos de profesionales y voluntarios acreditados para servicios esenciales, sanitarios y sociales.
- Cuidado de personas mayores, menores, dependientes, con discapacidad o vulnerables por motivos inaplazables.
- Actuaciones urgentes ante órganos judiciales.
- Vuelta al lugar de residencia habitual en caso de viaje.
- Cuidado de animales de compañía –pasear el perro, por ejemplo– con desplazamiento individual cercano al domicilio en función de lo que diga cada comunidad.
- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
- Otras causas de fuerza mayor o situación justificada.
Movilidad entre comunidades durante el toque de queda
Además de la circulación en tu propio municipio, también puede darse el caso de que tengas que desplazarte a otra comunidad autónoma. De la misma forma, solo puedes moverte en caso de que cumplas con alguna de las excepciones anteriormente citadas.
No obstante, puede darse el caso de que una comunidad esté cerrada, es decir, se haya establecido un cierre perimetral. En ese caso, solo se pueden atravesar las comunidades cerradas cuando el punto de partida o de destino esté fuera de ellas. Por tanto, se pueden atravesar pero no quedarte allí.
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