ERTE y baja voluntaria: ¿hay que devolver las ayudas al SEPE y puedo cobrar el paro?
Para poder optar a una prestación el trabajador debe encontrarse en una "situación legal de desempleo”. En caso contrario, no percibirá la ayuda del Servicio Público de Empleo Estatal.
Miles de trabajadores siguen encontrándose en situación de ERTE debido a la crisis provocada por la pandemia del coronavirus. Esta medida no supone una alteración en el estatus de las personas que optan por dejar de manera voluntaria su empleo, ya que cuando un trabajador se decide por esta posibilidad no se encuentra en lo que se denomina “situación legal de desempleo”, por lo que no puede solicitar ningún tipo de prestación.
En concreto, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) establece que para cobrar el paro “es necesario que la baja en el trabajo no se haya producido de forma voluntaria, pues el sistema de protección por desempleo protege a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar, pero carecen de empleo”.
Situación legal de desempleo
Por lo tanto, para cobrar el paro el trabajador debe haber perdido su empleo por razones que no dependen de él, como sucede por un despido, un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) o la finalización de un contrato temporal. En todos estos casos el trabajador si se encuentra en una “situación legal de desempleo” y tiene derecho a la prestación.
Además, en los casos en los que la baja es voluntaria, el trabajador tampoco tendrá derecho al paro si trabaja en una nueva empresa y no supera el periodo de prueba, y “no han transcurrido más de tres meses desde que cesó voluntariamente en la empresa anterior”, tal y cómo detalla el SEPE en su página web.
Sin embargo, este organismo establece que “si se incorpora de nuevo a otro puesto de trabajo y este contrato finaliza por no superar el periodo de prueba por decisión de la empresa, pero han transcurrido más de tres meses desde la baja voluntaria, sí tendrá derecho a una prestación por desempleo”, siempre que se cumplan el resto de requisitos necesarios.
Cobros indebidos
En el caso de que el trabajador reciba una prestación sin tener derecho a ella, será convocado por el SEPE para que en un plazo de diez días “alegue lo que estime oportuno”, según estipula el Servicio Público de Empleo Estatal. Este organismo dictará una resolución pasado ese período de tiempo. Si dicha resolución fija que se trata de un cobro indebido, el plazo para devolver el dinero percibido es de 30 días desde su notificación.
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