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Estado de Alarma Madrid: ¿puedo ir a una segunda residencia al pueblo o en la sierra?

Casi cinco millones de madrileños se han visto afectados por las restricciones a la movilidad que ha impuesto el Gobierno central en la región.

Estado de Alarma Madrid: ¿puedo ir a una segunda residencia al pueblo o en la sierra?
Ricardo Rubio Europa Press

A pesar de ser un puente del Pilar muy atípico, muchos españoles no han querido perder la oportunidad de escaparse para desconectar durante unos días. Sin embargo, está siendo especialmente complicado para los casi cinco millones de madrileños residentes en alguno de los nueve municipios afectados por el estado de alarma que decretó este viernes el Gobierno y que está ya publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Se preguntan si, al menos, sería posible desplazarse a su segunda residencia. La respuesta negativa.

En el documento se recogen todas las restricciones a la movilidad impuestas en las zonas con una elevada incidencia acumulada de casos, entre las que se encuentran no poder entrar o salir de estos municipios. Así, los residentes de ciudades que tengan más de 100.000 habitantes y estén confinadas no podrán desplazarse fuera de estas para disfrutar de su segunda residencia mientras dure el estado de alarma. En sentido contrario tampoco será posible. Es decir, si alguien vive fuera de las zonas restringidas y tiene un segundo domicilio en alguna ciudad afectada tampoco podrá acudir.

No obstante, aquellos madrileños que pudieran salir de las zonas afectadas antes de decretarse el estado de alarma o que se encontraran ya fuera por los motivos que sea, podrán volver sin problema a sus domicilios habituales, que son los que aparecen en el certificado de empadronamiento o en el Documento Nacional de Identidad. Por eso, muchos están optando por empadronarse en las segundas viviendas y así tener la posibilidad de acudir.

¿En qué casos me puedo desplazar?

La entrada y salida de los municipios que se encuentran en estado de alarma solo estarán justificadas por motivos laborales, escolares, sanitarios u otros de causa mayor. Dentro de la propia comunidad, si estará permitido que los residentes puedan circular, siempre respetando las medidas sanitarias vigentes.

Documentos para justificar desplazamientos

  1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. No existe un documento reglado, aunque si se cuenta con cita previa, valdría con mostrar dicha comunicación del centro médico. Las consultas privadas de fisioterapia o los gabinetes psicológicos, así como los dentistas, también pueden emitir justificante.
  2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales. Todavía no existe en España un documento oficial y único que sirva como salvoconducto por motivos laborales, profesionales o empresariales. No obstante, la Comunidad de Madrid lanzó hace un mes un certificado que permite al portador justificar la entrada y salida de las zonas donde se decretaron restricciones.
  3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos. Los alumnos que estudien en un municipio diferente del suyo propio y que se haya visto afectado por las restricciones deberán solicitar en administración del centro educativo un documento que así lo acredite. A falta de este, el carné personal de adscripción a estos centros podría servir.
  4. Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. Cualquier documento que exponga que un familiar tiene algún grado de dependencia concedida, serviría. Los agentes pueden acompañarnos hasta el domicilio del dependiente para comprobarlo.
  5. A entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse. Los bancos y compañías de seguros pueden emitir justificantes a los clientes que necesiten imperativamente realizar gestiones en municipios afectados de limitación de la movilidad.
  6. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. Las citas previas en teléfonos móviles o impresas sirven para justificar ante los policías cualquier cita con un organismo público, judicial o notarial.
  7. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. Las diferentes administraciones públicas pueden emitir justificantes por gestiones inaplazables, así como enviar citas previas.
  8. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. En el caso de que se vaya a acudir a algún examen oficial, como el de conducir, las academias, como la DGT, pueden emitir documentos que prueben que en la fecha indicada se requiere a la persona que se desplaza.
  9. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. Sanidad en sus excepciones dejaba un último apartado para poder alegar otros supuestos exijan la movilidad de las personas. En confinamiento se planteó por ejemplo la necesidad del cuidado de animales o de huertos urbanos. Aunque esta decisión depende del agente y las sanciones son recurribles.