CORONAVIRUS

Multas por saltarse el confinamiento en Madrid: cuándo entran en vigor, precio y cómo recurrir

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid debe aprobar la Orden ministerial para que los agentes puedan sancionar a todo aquel que no cumpla las normas.

Multas por saltarse el confinamiento en Madrid: cuándo entran en vigor, precio y cómo recurrir

El pasado 2 de octubre, la ciudad de Madrid y otros nueve municipios de la Comunidad pasaron a ser confinados debido al aumento de casos por la enfermedad del coronavirus. Aunque las medidas entraron en vigor el viernes a las 22:00 horas, los controles de movilidad en las carreteras siguen siendo informativos. Pero, a partir de hoy, se espera que los agentes puedan sancionar económicamente a todo aquel que no cumpla con las nuevas restricciones.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) debe aprobar las medidas impuestas en la Orden del Ministerio de Sanidad y se espera que sea hoy, miércoles 7 de octubre. Una vez aceptada la Orden por los jueces, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán empezar poner multas a todo aquel que no cumpla con la ley.

De cuánto es la multa

Aunque en esta ocasión todavía no se ha especificado la cuantía de las sanciones, lo más probable es que el coste de las mismas sea igual que el que ya aplicaba Madrid hasta la semana pasada cuando se establecieron restricciones en las zonas básicas de salud. Las multas oscilarían entre los 600 y los 600.000 euros dependiendo de la gravedad de la acción.

Según ha informado el sitio web autofácil, las sanciones podrían ser de entre 600 y 3.000 euros Superar el aforo del 50% en comercios y hostelería, hacer reuniones de más de 6 personas o incumplir el cierre de las 22 de la noche en los establecimientos. De entre 3.000 y 15.000 euros por saltarse el aislamiento; y de entre 15.000 hasta 600.000 euros por aquellas acciones en las que se pueda contagiar a más de 150 personas, como es el caso de una fiesta.

Excepciones de movilidad

Los individuos solo podrán entrar y salir en las zonas restringidas si cumplen con alguna de las siguientes causas justificadas: asistencia al centro de salud, al trabajo, a los centros educativos y universidades; el regreso a la residencia habitual; asistencia a mayores, menores y dependientes; el desplazamiento a bancos, juzgados u otros organismos públicos; renovaciones de permisos y documentación oficial; trámites administrativos inaplazables; realización de exámenes o pruebas oficiales; y motivos de fuerza mayor.

Como han establecido las autoridades, el individuo en cuestión solamente podrá saltarse el confinamiento si está en alguna de estas situaciones. Para ello, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado vigilarán las carreteras con varios controles en los que se exigirá la presentación de un documento acreditativo en el que se demuestre que la persona está respetando las medidas establecidas. En caso contrario, los agentes podrán sancionar al individuo.