Coronavirus

Confinamiento en Madrid: ¿se puede ir al gimnasio en las zonas y municipios con restricciones?

Este lunes comienzan las restricciones de movilidad en los 37 territorios afectados. Para ir al gimnasio, éste deberá estar en la misma zona básica de salud.

Confinamiento en Madrid: ¿se puede ir al gimnasio en las zonas y municipios con restricciones?
SAMEER AL-DOUMY AFP

Este lunes comienzan en la Comunidad de Madrid las restricciones de movilidad impuestas en 37 zonas básicas de salud de los distritos de Villaverde, Usera, Puente de Vallecas, Villa de Vallecas, Carabanchel y Ciudad Lineal en Madrid capital y en los municipios de Humanes, Fuenlabrada, Moraleja de En medio, Getafe, Parla, Alcobendas y San Sebastián de los Reyes. El avance del coronavirus y el gran volumen de contagios en estos territorios ha hecho al Gobierno regional tomar esta decisión.

Según especifica la orden de la Consejería de Sanidad publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), “se restringe la entrada y salida de personas de los ámbitos territoriales recogidos en el apartado anterior, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados”, como son acudir a trabajar, a centros sanitarios y educativos, desplazarse a entidades financieras y de seguros, retornar a la residencia habitual, para asistir a mayores, dependientes y personas vulnerables, para acudir a citaciones judiciales, para realizar exámenes y renovaciones de documentos oficiales o para cualquier circunstancia de urgencia o fuerza mayor.

El gimnasio y la residencia deben estar en la misma zona

Por tanto, en el caso que nos ocupa, un habitante de las zonas básicas de salud confinadas no podrá salir de su territorio para ir al gimnasio, si éste está situado fuera de su zona básica de salud. Sin embargo, sí podrá acudir si éste se encuentra en su misma zona básica de salud. La razón es que la misma orden de la Comunidad de Madrid explica que “se permite la circulación de personas residentes dentro de los ámbitos territoriales afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles”.

Por tanto, un ciudadano residente en estas 37 zonas básicas de salud podrá acudir al gimnasio si su centro deportivo se encuentra en su misma zona básica, si bien el Gobierno regional desaconseja que realice este tipo de actividades al no considerarse imprescindibles.

Los ciudadanos no confinados pueden verse afectados

Asimismo, hay que reseñar que estas medidas de movilidad también afectan a los ciudadanos de las zonas básicas de salud que no están afectadas por las restricciones. En este caso, podrá acudir al gimnasio si éste está situado en una zona básica de salud no confinada, pero si se encuentra en una de las 37 no podrá por tanto ir a su centro deportivo al no estar permitida la entrada por ese motivo. Por tanto, las restricciones de movilidad afectan a todos los madrileños y todos las deben tener en cuenta, habida cuenta que algunos confinamientos se han evitado por simplemente vivir en la zona par o impar de una calle de uno de los municipios afectados.

Restricciones en todos los gimnasios

Los gimnasios de las zonas básicas de salud confinadas podrán por tanto seguir su actividad, recibiendo solo a sus clientes de esa misma zona, pero eso sí, lo harán con restricciones añadidas. Según ha determinado la Consejería de Sanidad, el aforo queda limitado al 50% y la práctica deportiva grupal se reduce a seis personas máximo. Es decir, en las habituales clases de pilates, spinning o body combat sólo podrán entrar máximo seis usuarios. La mascarilla será obligatoria en toda la instalación salvo donde haya mamparas individuales.

En cuanto a los gimnasios que se encuentran fuera de las 37 zonas básicas de salud afectadas, el aforo está reducido al 75%, según dictó el pasado 7 de septiembre la Comunidad de Madrid. En cuanto a la práctica deportiva en grupos, “estos deberán distribuirse en subgrupos dentro del espacio en que dicha práctica se realice. Estos subgrupos contarán con un máximo de 10 personas, todos ellos sin contacto físico, debiendo garantizarse una distancia de, al menos, 3 metros lineales entre cada subgrupo”. El uso de mascarilla también será obligatorio en estos gimnasios salvo si hay mamparas individuales que separen a cada usuario.