Plan ‘Me Cuida’ de Trabajo: qué es, cómo pedir y hasta cuándo se puede solicitar
El Gobierno lanzó en marzo esta iniciativa para adaptar la jornada laboral a aquellos que tengan que atender a alguien afectado por el coronavirus.
Uno de los grandes debates en materia laboral, derivado de la crisis de la COVID-19, es la jornada de trabajo. Especialmente, en aquellos casos en los que, por motivos de salud de algún familiar o persona cercana a la que atender en relación al coronavirus, el trabajador tenga que quedarse en casa y no pueda salir para realizar su jornada diaria con normalidad. De momento, lo único que ha ofrecido el Gobierno es el plan ‘Me Cuida’.
¿Puede quedarse un progenitor en casa a cuidar de su hijo si ha dado positivo o debe pasar una cuarentena? La clase política lleva debatiendo varias semanas sobre esta cuestión sin llegar a un acuerdo, y mientras la vuelta al cole ya ha llegado. Por eso, ante la falta de consenso, el único plan al que acogerse es el ‘Me Cuida’ lanzado por el Ministerio de Trabajo al declararse el Estado de Alarma. Este permite a los trabajadores por cuenta ajena poder ajustar su jornada laboral en caso de tener que atender a su cónyuge, pareja de hecho o familiar de hasta segundo grado de consanguinidad. Eso sí, siempre en caso de “cuidado personal y directo como consecuencia directa de la COVID-19”, y por razones de edad, enfermedad o discapacidad.
¿En qué consiste?
Los cambios que se contemplan son reducción de la jornada, horario flexible, cambio de turno, teletrabajo, partición de la jornada, cambio del centro de trabajo o cambio de las funciones que se realizan. Es importante saber que en el caso de una reducción de la jornada irá acompañada siempre de una disminución del salario de manera proporcional.
Por otro lado, en ningún momento se contempla que el programa permita los despidos, pero sí que se aclara que la reducción de la jornada puede ser como máximo del 100%.
¿Cómo y hasta cuándo se pide?
Para empezar, debe hacerse y comunicarse con al menos 24 horas de antelación. Además, es aplicable aunque el trabajador ya haya pedido una modificación anterior de su jornada laboral acogiéndose a alguno de los casos que se recogen en el Estatuto de los Trabajadores (por ejemplo, el cuidado de los hijos).
El plan fue ideado y puesto en marcha hace ya varios meses, desde marzo, pero aún puede utilizarse, ya que ha sido prorrogado varias veces y tiene vigencia hasta el 22 de este mes de septiembre. No obstante, como ya ocurriera con anterioridad, la ministra de Trabajo ha confirmado que existe la posibilidad de una nueva ampliación, aunque es algo que se está negociando con patronal y sindicatos junto a la regulación del teletrabajo y la prórroga de los ERTE.
Para una mayor información, el plan se encuentra en el Real Decreto-ley 8/2020, que incluye todas de medidas ideadas para frenar el impacto económico y social de la COVID-19. En él se especifica, por ejemplo, que “empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo”. También afirma que la iniciativa debe venir de la persona trabajadora, que debe hacer una petición o una propuesta de manera “razonable y proporcionada".