Vender Thermomix no es motivo para retirarle el subsidio de desempleo a una parada
El Tribunal Supremo considera que el beneficio de la venta de este aparato de cocina supone "una cantidad insignificante" que no es incompatible con la prestación.
Una ciudadana de Canarias perdió la prestación de desempleo tras cobrar una comisión de 206,76 euros por la venta de un robot de cocina Thermomix, después de que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) decidiese sancionarla por no habérselo comunicado. Esta decisión provocó que la afectada recurriese a la justicia para defender su caso y ahora el Tribunal Supremo le ha dado la razón.
Así, este organismo ha restablecido la prestación al tratarse de "una cantidad insignificante, reducida y de escasa cuantía". En concreto, el Tribunal Supremo ha estimado la demanda de la beneficiaria contra el SEPE, institución que había sancionado a la mujer con la retirada de la prestación por cobro indebido de la misma y que además le había solicitado la devolución de 4.225 euros por no haber comunicado dicho ingreso por la venta de la Thermomix.
Como informa Europa Press, un juzgado de Tenerife y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestimaron inicialmente la demanda y confirmaron la resolución del SEPE que durante la jornada de este martes ha sido anulada por el Tribunal Supremo.
No existe incompatibilidad
La Sala de lo Social del alto tribunal considera que la única ganancia patrimonial obtenida por la beneficiaria y no comunicada al SEPE ha sido la percepción de una comisión "cuya manifiesta y evidente insignificancia económica" justifica que se hubiere omitido la notificación de esta circunstancia a la entidad gestora. Además, la sentencia recoge que esta venta no genera la causa de incompatibilidad entre la prestación y el trabajo por cuenta propia que contempla el artículo 282.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
Asimismo, esta Sala concluye que debe aplicase el "principio de insignificancia económica", de acuerdo con su propia jurisprudencia. De esta manera, la sentencia entiende que esta venta no genera la causa de incompatibilidad entre la prestación y el trabajo por cuenta propia que contempla la ley.