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Excedencia de trabajo: requisitos, cuándo y cómo pedirla

El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores regula esta figura y contempla dos tipos: la forzosa y la voluntaria. Hay que tener un año de antigüedad como mínimo.

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Las excedencias del trabajo son una figura regulada en España por el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, si bien su ampliación y condiciones las marcarán los convenios colectivos de las empresas. Hay dos tipos: la forzosa y la voluntaria.

La forzosa se produce cuando una persona no puede acudir a su puesto de trabajo por haber sido elegido para desempeñar un cargo público. En este caso hay que pedir la reincorporación al puesto, que se conserva junto con la antigüedad en el mes siguiente al cese de la función pública. La voluntaria se produce, valga la redundancia, a voluntad del trabajador y para poder solicitar hay que cumplir una serie de requisitos.

Requisitos y condiciones

En primer lugar se debe haber acumulado una antigüedad de al menos un año en la empresa, lo que da derecho a una excedencia de entre cuatro meses y cinco años. Una vez finalizado el plazo, tendrán que pasar cuatro años para poder solicitar una nueva excedencia.

También se puede solicitar la excedencia voluntaria por maternidad o paternidad. En este caso será de un máximo de tres años, plazo que empezará a contar desde la fecha de nacimiento y, si se trata de una adopción o una acogida, desde la fecha de resolución judicial o administrativa. Para atender a un familiar de segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no tenga una actividad remunerada el periodo máximo es de dos años.

El último supuesto es el de actividades sindicales en un ámbito provincial o superior. La excedencia voluntaria solo da derecho a recuperar un puesto de igual categoría o similar al que se ostentaba anteriormente y se recomienda solicitarla lo antes posible para que la empresa tenga tiempo de asimilarlo.