Cláusula suelo: ¿Cómo y quiénes pueden reclamar?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que los bancos deberán devolver a sus clientes la totalidad de los gastos hipotecarios por una cláusula abusiva.
La cláusula suelo es un elemento que introdujeron los bancos en muchas hipotecas por el cual aunque bajara el índice de referencia (normalmente el Euribor), no bajaba menos de un porcentaje indicado en las escrituras el interés que se pagaba mensualmente. Esto provocó que muchos clientes pagaran más dinero del que deberían.
Sin embargo, este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que las cantidades pagadas en concepto de gastos hipotecarios por una cláusula abusiva deben ser devueltas al consumidor. Esta sentencia supera el 50% de la devolución, que estableció el Tribunal Supremo en un fallo en 2015, y tendrá efectos retroactivos.
Así, se podrán reclamar los gastos de tasación; gestoría; registro de la propiedad; notaria; comisión de apertura, si no resulta suficientemente transparente o no está justificada; y las costas procesales en este tipo de procedimientos.
¿Quiénes pueden reclamarlo?
En primer lugar, pueden reclamarlo, mediante el sistema extrajudicial, todos los consumidores afectados en el pasado por esta cláusula abusiva, sin excepción y sea cual sea su situación. Eso sí, deberán figurar como titular de un contrato con un préstamo hipotecario que haya incluido una cláusula suelo.
¿Cómo se puede reclamar?
La reclamación ante la banca deberá hacerse de manera individual, contactando preferentemente con un experto independiente o de forma colectiva, a través de una asociación de consumidores especializada en el sector financiero. No obstante, si se elige esta segunda opción, las reclamaciones formalmente serán formuladas de manera individual.
Tras recibir la reclamación, la banca deberá realizar un cálculo del importe a devolver y se lo comunicará al consumidor. Es importante que el cliente se asesore sobre que cantidad le corresponde percibir.
Por último, si el banco no aceptara la reclamación o la considerara no procedente, tiene derecho a comunicar al consumidor las razones de esa decisión. Aún así, el cliente puede seguir reclamando por vía judicial poniendo en marcha todas las acciones necesarias.
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