Coronavirus

Ingreso Mínimo Vital: ¿cómo pedir la renta sin certificado digital?

El Instituto Nacional de Seguridad Social ofrece la posibilidad de presentar la solicitud a través de un formulario en su página de Internet.

Ingreso Mínimo Vital: ¿cómo pedir la renta sin certificado digital?

El Ingreso Mínimo Vital (IMV), la prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión de las personas o familias más vulnerables, ha sido solicitada ya por más de 200.000 hogares. La solicitud se puede presentar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social a través de dos opciones: con certificado electrónico o sin él.

En caso de que no se disponga de ese certificado digital, el usuario puede usar el servicio habilitado por el Instituto Nacional de Seguridad Social. En la Sede Electrónica se puede hacer la solicitud sin certificado a través de este enlace. Allí se abrirá un formulario en el que el solicitante deberá rellenar unos datos y los posibles beneficiarios que formen parte de la unidad de convivencia. De ellos se deberán aportar los documentos de identidad y la documentación necesaria para resolver la solicitud.

Entre la información que se pide están los datos del solicitante, los del representante legal, los relativos al alojamiento y a la situación laboral. También se pedirá una declaración de ingresos y patrimonio, la cuenta bancaria y otras alegaciones que se pueden agregar para tener en consideración. Es, además, necesario adjuntar un documento en el que se incluya una declaración como la siguiente o similar:

“Sirva este escrito que acompaño a mi solicitud de fecha………..como acreditación de mi voluntad de solicitar el ingreso mínimo vital. Firmado:........”.

Más de 212.000 solicitudes

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, informó este jueves de que desde que se puso a disposición el plazo para solicitar el Ingreso Mínimo Vital, se han recibido 212.000 solicitudes. La prestación ya ha sido otorgada aproximadamente a 250.000 personas, que la cobrarán el primer día hábil de cada mes.

El decreto que regula el IMV indica que esta prestación tendrá una duración indefinida y que cesará cuando el solicitante deje de estar en situación de vulnerabilidad económica. Si el beneficiario cumple 65 años, dejará de percibirlo y pasará a recibir una pensión.