El ingreso mínimo vital se podrá solicitar desde este lunes
El método preferente será a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Se le reconocerá de oficio a 75.000 familias, que lo cobrarán el día 26.
El 26 de junio, 75.000 familias españolas cobrarán por primera vez el ingreso mínimo vital. A estos hogares, en situación de especial vulnerabilidad y que ya recibían una prestación por hijos a cargo, se les reconocerá el derecho a la ayuda de oficio. El resto de personas que cumplan los requisitos para recibirlo podrán realizar la solicitud desde este lunes.
El método preferente será el telemético, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. En ella se ha habilitado todo un espacio dedicado a la información de esta ayuda, que consta de un asistente virtual (Issa) para guiar a los usuarios en el proceso y de un simulador para comprobar si se cumple con los requisitos y a cuánto ascendería la cantidad a cobrar.
"Cuando la situación sanitaria lo permita" también será posible acudir a solicitar el ingreso a los Centros de Atención e Información que este organismo tiene repartidos por toda la geografía española, según un comunicado emitido este domingo por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Otra opción, para consultas concretas, es utilizar el teléfono 900 20 22 22, que estará operativo desde este próxima semana "en horario de tarde".
En el texto se asegura que "las solicitudes que se presenten durante los tres primeros meses serán reconocidas con efecto retroactivo desde el 1 de junio". Pasado el plazo, "el derecho a la prestación nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud". Una resolución favorable se comunicará a través de un SMS del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El silencio administrativo, es decir, no recibir ninguna notificación, "supondrá una resolución negativa".
Requisitos
Los solicitantes (uno por unidad de convivencia) deberán estar en situación de búsqueda activa de trabajo y estar apuntados al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Además, la edad para poder solicitarla estará entre los 23 y los 65 años (salvo cuando se tengan menores a cargo, en ese caso no habrá límites de edad). La persona que quiera cobrarla, deberá "tener residencia legal y efectiva en España, y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud". En cuanto a los ingresos, tendrá que acreditarse que en el año anterior o en este son inferiores a la renta garantizada para el tipo de unidad de convivencia y que el patrimonio, una vez descontada la residencia habitual, es inferior a 3 veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal.
Documentos
Los documentos a aportar en la solicitud serán: DNI, o NIE en el caso de extranjeros; inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o tarjeta de identidad de extranjeros; certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio y la fecha de antigüedad, y libro de familia, certificado de nacimiento del registro civil de los hijos o inscripción en el registro de parejas de hecho.