Bodas, misas y entierros en fase 3: cuánta gente podrá ir y en qué condiciones
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha determinado hoy la forma en la que podrán celebrarse este tipo de eventos en la siguiente etapa de la desescalada.
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España continúa dando pasos hacia la nueva normalidad. Así, los territorios que comiencen a partir del próximo lunes 1 de junio la fase 3 (La Graciosa, El Hierro, La Gomera y Formentera), tendrán nuevas condiciones a la hora de realizar eventos como bodas, misas o entierros.
Publicado BOE numero 153, 30/05/2020.
— BOE (@boegob) May 30, 2020
Sumario: https://t.co/Zwjoo0Aodd #BOE
Ceremonias nupciales
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado hoy refleja las condiciones en las que tendrán que celebrarse. Estas ceremonias "podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo, y en todo caso un máximo de ciento cincuenta personas en espacios al aire libre o de setenta y cinco personas en espacios cerrados".
Además, "durante la celebración de las ceremonias se deberán cumplir las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia social, higiene de manos y etiqueta respiratoria".
Lugares de culto
Tal y como regula el BOE, la asistencia a estos recintos para rezar se permitirá "siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. Se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias".
Velatorios y entierros
Según las normas del BOE, este tipo de actos más íntimos "podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de cincuenta personas en espacios al aire libre o de veinticinco personas en espacios cerrados, sean o no convivientes".
En cuanto a las condiciones para intervenir, se refleja que "la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de cincuenta personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto".
Por último, "deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria".
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