Uso del coche en la fase 3 de la desescalada: para qué se puede usar y para qué no
Esta etapa de la desescalada todavía no permite viajar a otras provincias. Al igual que en las dos anteriores, sí existe libertad de movimientos dentro de la misma zona sanitaria.
Las islas de El Hierro, La Gomera y La Graciosa (Canarias) y Formentera (Baleares) son los únicos territorios que hasta el momento han avanzado hasta la fase 3 de la desescalada. Esta etapa es la última antes de alcanzar “la nueva normalidad” y supone un mayor levantamiento de restricciones en algunas actividades económicas y sociales.
Sin embargo, la fase 3 no contiene grandes cambios en las autorizaciones para circular en coche respecto a las dos anteriores. Así, aún no contempla la opción de viajar a otras provincias, excepto por causas justificadas. En este grupo entran motivos sanitarios; el desempeño de una labor profesional; la asistencia y cuidado de mayores, dependientes y personas discapacitadas; el retorno o regreso al lugar de residencia familiar; y causas de fuerza mayor. Es necesario superar esta etapa para poder acudir por cualquier motivo a otra zona sanitaria que se encuentre en la misma etapa.
Dentro de la misma provincia no existe limitación de movimientos, por lo que es posible acudir a segundas residencias o, por ejemplo, visitar a familiares y amigos, siempre que no se abandone este territorio. Además, en la fase 3 sigue vigente la autorización para que las personas que vivan en un mismo domicilio puedan ocupar todas las plazas del vehículo sin necesidad de llevar mascarilla.
En los casos en los que los ocupantes del coche no sean convivientes, está permitido que haya dos personas en cada fila de asientos. Estos individuos deberán guardar la máxima distancia de seguridad posible y llevar, obligatoriamente, mascarilla. Las únicas excepciones para no utilizar protección facial en estos viajes es que pueda resultar perjudicial para la salud del sujeto que la lleva o porque debido a una situación de discapacidad o dependencia pueda presentar alteraciones de conducta que hagan inviable su empleo.
Artículo del BOE
Esto queda reflejado en el BOE publicado el 30 de mayo referente al Ministerio de Sanidad con el título Estado de Alarma: medidas urgentes en el Capítulo II, artículo 7 punto 1: "Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza".