CORONAVIRUS

¿En qué condiciones se puede viajar en autobús y tren entre provincias?

Los viajeros tendrán que respetar una serie de medidas de higiene y precaución para evitar la propagación del virus en los viajes en estos medios de transporte.

¿En qué condiciones se puede viajar en autobús y tren entre provincias?
Ismael Herrero EFE

Las empresas de transporte de viajeros en autobús y RENFE han tenido que adoptar una serie de medidas para respetar las directrices tomadas por las autoridades sanitarias como consecuencia de la pandemia por el coronavirus que está afectando a, prácticamente, todo el mundo.

Aunque todavía no se puede cambiar de provincia, existen excepciones que sí lo permiten: "Motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza", dice una de las órdenes publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Medidas para viajar en tren o autobús entre provincias

Siempre que, por alguna de las razones anteriores, se tenga que viajar en tren o autobús entre provincias, entre las medidas a tomar y publicadas en el BOE, está la obligación de que cada viajero deje vacío el asiento contiguo, tanto en el AVE, trenes de larga y media distancia y en autobuses de línea y discrecionales.

"En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas, de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero", dice textualmente la orden.

Asimismo, la venta de billetes en trenes de RENFE está limitada a un tercio de la capacidad de cada tren, desde que se decretó el estado de alarma el pasado 14 de marzo.

Además, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor y se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.

La excepción

No obstante, esta norma tiene una excepción: si los viajeros que ocupasen asientos contiguos conviviesen en el mismo domicilio. Así, "los operadores de tren y autobuses podrán aprovechar en este caso una ocupación superior".

La mascarilla, obligatoria

En cualquier medio de transporte público cada viajero está obligado a portar mascarilla, desde que el 3 de mayo se publicase una orden ministerial en el BOE dictaminándolo.