Volar en avión: ¿cuáles son los viajes imprescindibles permitidos durante el coronavirus?
El decreto del estado de alarma establece en qué casos una persona se puede desplazar en avión. Los casos permitidos son muy específicos.
El pasado fin de semana se hizo viral un vuelo comercial entre Madrid y Gran Canaria en el que los pasajeros se quejaron de la alta ocupación que se encontraron al subir al avión. El hecho de ver esta imagen ha hecho preguntarse a muchos ciudadanos en qué casos se puede coger un avión en esta situación de estado de alarma. A pesar de que se pueda pensar lo contrario, las limitaciones de movilidad continúan vigentes a pesar de estar ya inmersos en el plan de desescalada.
Lo primero que hay que recordar es que el desplazamiento entre provincias no está permitido salvo por razones inaplazables y debidamente justificadas. Esta restricción se incluye para viajar en avión. En este sentido, podremos coger un avión en los mismos casos que nos podemos desplazar a otras provincias ya sea por carretera, tren o vía aérea como es el caso. En el decreto del estado de alarma se especifica la no necesidad de volar salvo “razones inaplazables”.
Así, los casos en los que una persona puede coger un avión son las siguientes:
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, como fallecimiento de un familiar.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables en los que se acredite la necesidad de ese cuidado.
El decreto del estado de alarma establece que una persona también podrá circular en los casos que tenga adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad y para asistir a centros sanitarios y entidades financieras y de seguros, pero se entiende que para estas actividades no es necesario coger un vuelo.
Recomendaciones al acudir al aeropuerto
Aena recuerda que no se permite viajar salvo por razones inaplazables, pero explica que si éste es el caso de un ciudadano, debe consultar con las aerolíneas para conocer la oferta de vuelos comerciales en esta situación excepcional. Asimismo, la encargada de gestionar los aeropuertos españoles recuerda que en el caso de tener que tomar un vuelo en este momento, es obligatorio el uso de mascarilla en el transporte. Además, añade la importancia de mantener la distancia social y de evitar aglomeraciones. Por último, pide a los pasajeros no acudir al aeropuerto con más de 90 minutos de antelación al vuelo.