Muchos conductores se estarán preguntando si pueden seguir circulando sin riesgo a ser multados , siempre que sea para acudir a sus puestos de trabajo en pleno estado de alarma, debido a que la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) les haya caducado . Es importante tener claro que, si no se está moviendo el vehículo, no hay ningún problema; no lo había antes y no lo hay ahora, pues no se sanciona tener un vehículo sin ITV en vigor, sólo la circulación con el mismo.
Y ahí viene la duda que el decreto de estado de alarma resuelve del siguiente modo: “Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”. Resumiendo: la respuesta es no; no te pueden multar por haber caducado la ITV.
Así lo especifica la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, por lo que los plazos que figuran en las ITV's dejan de ser válidos. El tiempo que quedase para que venciese la ITV cuando se decretó el estado de alarma será el mismo que quede cuando finalice este, por lo que sólo hay que contar días cuando se levante la cuarentena para saber cuál es tu nueva fecha límite. Además, desde el Gobierno se han comprometido a ser flexibles , a sabiendas de que cuando se levante el estado de alarma, las ITV's tendrán que absorber todo el flujo de vehículos que no han podido revisar en estos meses, lo que producirá seguro atascos y retrasos.
Las ITV's, como normal general, están cerradas. Algunas decidieron permanecer abiertas en los primeros días del estado de alarma, pero la ausencia de obligatoriedad a pasar la inspección debido a la disposición del decreto de alarma ya citada llevó a las pocas que continuaron su labor a echar el cierre, por motivos económicos y de salud pública, tanto de sus empleados como de los clientes.
Aquellos ciudadanos que, aun así, opten por intentar pasar la ITV, en caso de que localicen alguna que mantenga su actividad, deben saber que no es uno de los supuestos contemplados en el artículo 7 del decreto de estado de alarma , el que especifica las situaciones en las que la ciudadanía puede desplazarse. Por tanto, corren riesgo de ser sancionados.
Distinto es el caso de los vehículos que no hayan logrado superar la ITV antes del decreto del estado de alarma y que estén pendientes de una nueva revisión para lograr el permiso. Aquellos que hayan tenido este problema contaban con un plazo de dos meses para arreglar el desperfecto grave y volver al centro ITV para superar la inspección, siendo estos dos supuestos los únicos que permitirían el desplazamiento en dicho vehículo; para todo lo demás, está inmovilizado. Si no se ha podido resolver dicha segunda revisión debido al estado de alarma, el coche debe estar inmovilizado, al no tener permiso para circular libremente.