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Coronavirus y Estado de Alarma: ¿si estoy en un ERTE puedo trabajar en otra empresa?

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) recoge este supuesto y aclara que es compatible "tanto si la actividad laboral es por cuenta ajena como por cuenta propia".

Coronavirus y Estado de Alarma: ¿si estoy en un ERTE puedo trabajar en otra empresa?

Muchos trabajadores en España se están viendo afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) como consecuencia del impacto negativo que está causando la pandemia del coronavirus en la economía de gran cantidad de empresas. Como es definido en el artículo 57 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, un ERTE es “una suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor".

Las personas afectadas a un ERTE tienen derecho a cobrar una prestación, pero eso no impide que puedan seguir activos laboralmente en otra empresa si tienen la opción. Así se recoge en la página web oficial de la Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), donde se aclara que si un trabajador “tiene suspendido el contrato por un expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), puede realizar otra actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. La suspensión de la relación laboral le supone a usted y a la empresa la liberación de las obligaciones respectivas de trabajar y remunerar el trabajo”.

Prestación compatible con un trabajo a tiempo parcial

Sin embargo, el SEPE especifica que si el trabajador comienza una actividad laboral “deberá comunicar las colocaciones que tenga mientras percibe la prestación por desempleo, con el fin de suspender dicha prestación”. También se aclara que si esta nueva actividad no es de jornada completa, “podrá solicitar la compatibilización de la prestación con el contrato a tiempo parcial, restándose de dicha prestación la parte proporcional al tiempo que trabaje”.