CORONAVIRUS

¿Qué pasa con las custodias compartidas durante el estado de alerta?

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, remite al artículo 7 del Real Decreto de estado de alarma y afirma que los jueces decidirán en casos conflictivos.

Qué hacer con los hijos en caso de un régimen de custodia compartida es una pregunta que se han hecho muchos padres a raíz del estado de alarma decretado en España por la pandemia de coronavirus. El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, intentó arrojar luz sobre la cuestión este viernes en una comparecencia junto a Fernando Grande-Marlaska, su homólogo de Interior. 

Campo apeló al sentido común y al artículo 7 del Real Decreto que fija la situación actual. Este dice que "durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades", para a continuación enumerar una serie de escenarios entre los que se encuentra el "retorno al lugar de residencia habitual. Y eso aplica en este asunto, que el ministro reconoció como "un problema". 

Por norma general, Campo dijo que "tendrán que seguir cumpliéndose los acuerdos establecidos en medidas cautelares o sentencias definitivas sobre la tenencia de los progenitores". En el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo General del Poder Judicial, el órgano de gobierno de los jueces en el país. El CGPJ establece que “las medidas adoptadas judicialmente en los procedimientos de familia no quedan afectadas por la regla general de suspensión de plazos y actuaciones procesales durante el estado de alarma”, por lo que en principio los procedimientos de familia acordados previamente al Estado de Alarma mantienen toda su vigencia

En caso de conflicto, serán los jueces quienes tengan la última palabra: "La norma general cede en aquellas situaciones que los jueces valoren con el ministerio fiscal y las partes interesadas y decidan que va en detrimento del menor. Pero no olvidemos que el retorno al domicilio habitual es una de las causas excepcionadas para la capacidad de moverse. No hay normativa que impida eso. Insisto, será el juez el que deberá resolver, en caso de incidencia, si tiene razón o no el progenitor que no ha entregado a sus hijos".

Puntos de encuentro

En lo relativo a dónde se puede realizar la entrega de los hijos al otro progenitor, el titular de Justicia afirmó lo siguiente: "Estamos analizando los puntos de encuentro y entrega, pero la sociedad es lo suficiente madura para encontrar una solución a estos problemas. Por tanto, por regla general, atenerse al artículo 7 del Real Decreto. En caso de una incomodidad tan grande como, por ejemplo el traslado entre ciudades, a lo mejor es preferible una restricción del derecho fundamental que tiene el menor a relacionarse con sus padres".